Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 70Remoción o renuncia de los cargos de confianza
Quienes desempeñen cargos de confianza podrán ser separados/as libremente por el Banco de sus cargos. Esta separación no tendrá carácter de corrección disciplinaria, ni supondrá nota desfavorable en el expediente y carrera de la persona afectada. Si la separación se produjese en un plazo inferior a tres años desde el nombramiento: (i) no se consolidará la progresión salarial asociada al mismo, en su caso; y (ii) retornará al nivel inmediatamente anterior al nombramiento. La separación del cargo de jefatura implicará dejar de percibir el complemento de carrera de gestión indicado en el artículo 141.B). Estas mismas previsiones serán de aplicación en el caso de renuncia voluntaria al cargo de confianza en un plazo inferior a tres años desde el nombramiento, en los mismos términos y condiciones. En los casos previstos en este artículo, si la persona trabajadora no procediere de grupo alguno del Banco, por haber ingresado en el mismo por libre designación para desempeñar un cargo de confianza, dejará el servicio al Banco. Sección segunda Jornada de trabajo