Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
Article 18Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que superen la jornada establecida en el cuadrante del día correspondiente, computándose a partir de los primeros quince minutos trabajados en exceso. La realización de horas extraordinarias requerirá la autorización previa del inmediato superior jerárquico, quién deberá justificar ante el Jefe de Instalación, o la persona en quién éste delegue, el motivo y el número de horas –o fracción– efectivamente realizadas. La compensación se efectuará, según acuerdo entre la empresa y el trabajador/a mediante:
a) Descanso compensatorio, a razón de una hora y quince minutos por cada hora extraordinaria. El descanso deberá disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y en días completos.
b) Compensación económica, conforme a los importes siguientes:
Año 2026 – Euros Año 2027 – Euros Año 2028 – Euros Año 2029 – Euros Días laborables. 24 25 25 25 Días festivos. 27 28 29 30 Se considerarán horas extraordinarias festivas las realizadas durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 23:59 horas del domingo o días festivos anuales previstos en los artículos 33 y 34. Asimismo, a las horas extraordinarias que se realicen entre las 22:00 y las 6:00 horas se añadirá el importe proporcional del plus de nocturnidad que corresponda. En caso de compensación económica, se abonarán junto con la nómina del mes natural siguiente a su realización. Tendrán la consideración de horas extraordinarias de obligado cumplimiento, tanto para la Empresa como para el personal, las necesarias para atender contingencias operativas que no puedan ser cubiertas por otros medios, entre ellas:
a) Horas extraordinarias estructurales.
– Las necesarias para cubrir un puesto o turno que no deba o pueda quedar desocupado, por ausencias imprevistas de duración no superior a siete días y de las que no se tenga conocimiento con antelación suficiente para prever su sustitución. – Las precisas para la adecuada atención del servicio durante los siete primeros días de licencias u otras ausencias imprevistas del personal. – Las necesarias para atender puntas de actividad, evitar demoras en suministros y extracción del combustible de aeronaves, o resolver averías o incidencias que afecten al normal desarrollo de los servicios.
b) Horas extraordinarias de fuerza mayor.
– Las exigidas para prevenir o reparar siniestros o daños análogos cuya no realización genere perjuicios graves a la Empresa o a terceros, así como pérdidas de materias primas. – Las necesarias para evitar daños económicos extraordinarios a la Empresa o a sus clientes, o para garantizar la continuidad del servicio público del transporte aéreo ante hechos imprevisibles o inevitables. – Cualesquiera otras que, por su naturaleza, deban considerarse de fuerza mayor. En cualquier caso, las horas extraordinarias derivadas de circunstancias distintas a las señaladas en los apartados anteriores podrán realizarse siempre que exista acuerdo expreso entre la empresa y la persona trabajadora. La dirección de la Empresa informará periódicamente y por escrito a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus causas y distribución.