Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
Article 29Plus cambio de turno por razones operativas
Se entiende por cambio de turno cualquier modificación que altere la prestación de servicios entre distintos turnos (mañana, tarde o noche) o que transforme la jornada continuada en partida, excluyendo aquellas variaciones de horario que no afecten al turno previamente establecido de mañana, tarde o noche. Los cambios de turno que la Empresa deba realizar por necesidades operativas y por circunstancias ajenas a la propia actividad de las previstas en el artículo 17.3 de este convenio, se compensarán con un importe económico de: Año 2026 – Euros Año 2027 – Euros Año 2028 – Euros Año 2029 – Euros 10 10 10 10