Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
Article 37Incrementos salariales
Los importes económicos y tablas salariales incluidos en el articulado y en el anexo I de este convenio colectivo reflejan los resultados de la aplicación de los incrementos pactados para cada concepto y para cada año de vigencia del convenio.
37.1 Incremento salarial para el ejercicio 2027 y prima de renovación.
1. Las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2027 serán de aplicación automática con efectos de 1 de enero de 2027, según lo previsto en el anexo I del presente convenio.
Asimismo, se establece un incremento adicional, denominado «prima de renovación», cuya aplicación está condicionada a que se produzca la adjudicación de la concesión derivada del proceso de licitación del contrato de prestación del servicio de cada aeropuerto o centro de trabajo.
2. Una vez cumplida dicha condición, la prima de renovación se aplicará con efectos desde el primer día del mes inmediatamente a la adjudicación de la referida concesión, resultando desde dicha fecha de aplicación las tablas salariales previstas para tal supuesto en el anexo I.
La citada prima no tendrá carácter retroactivo, y se devengará únicamente desde la fecha indicada, sin que proceda el abono alguno por periodos anteriores. En caso de que no se produzca la adjudicación de la concesión, la prima de renovación no será exigible ni aplicable, quedando sin efecto lo previsto sobre este concepto y sin generar derecho a compensación, indemnización o reclamación alguna por parte de los trabajadores.