Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Skytanking Spain, SLU.
Article 6Compensación, absorción y garantías personales
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto, compensan y sustituyen en su totalidad a cualesquiera otras que vinieran rigiendo con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza u origen, ya se trate de condiciones pactadas, concedidas unilateralmente por la Empresa, establecidas por norma legal o convencional, o derivadas de cualquier otra fuente, siempre que versen sobre materias reguladas en este convenio y no excluidas expresamente del mismo. Las condiciones económicas generales de este convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, aquellas que pudieran establecerse en el futuro por disposiciones legales o convencionales que impliquen variaciones económicas, ya sea respecto de todos o de alguno de los conceptos retributivos. Tales mejoras económicas futuras únicamente producirán efecto cuando, consideradas globalmente y en cómputo anual, superen el nivel económico general previsto en este convenio. No obstante, si a la entrada en vigor del presente convenio algún trabajador/a tuviera reconocidas condiciones económicas que, en su conjunto y en cómputo anual, resultasen superiores a las que le corresponderían por aplicación del mismo, se le garantizará el mantenimiento de dichas condiciones con carácter estrictamente personal. Quedan exceptuadas de esta garantía las cantidades percibidas en concepto de mejora voluntaria o complemento personal, cualquiera que sea su denominación, las cuales serán compensables y absorbibles hasta donde proceda respecto de futuras mejoras económicas, cualquiera que sea su origen.