Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
Article 13Organización del trabajo
1. Será competencia exclusiva de la empresa la organización del trabajo, sin otras limitaciones que las señaladas en este Convenio colectivo y disposiciones legales aplicables.
2. La programación funcional del centro son las instrucciones que, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la empresa en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales.