Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
Article 7Concurrencia en el ámbito funcional del Convenio colectivo
1. Definido el ámbito funcional de este Convenio colectivo general en los términos de su artículo 2, y de conformidad con el principio de prohibición de concurrencia de convenios colectivos establecido en el artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni este Convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos, ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo, salvo lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor de este Convenio colectivo por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.