Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
Article 74Nueva implantación de la carrera profesional
1. El periodo de implantación de la carrera profesional finalizará 18 meses después de la publicación en el BOE de este convenio.
2. Durante el periodo de implantación de la carrera profesional se podrá solicitar el reconocimiento de cualquiera de las escalas de la carrera profesional. Para el cómputo del tiempo señalado en el apartado primero del artículo anterior deberá acreditarse la siguiente antigüedad laboral mínima en la empresa de que se trate, anterior al 1 de enero de 2023, en el nivel profesional de la escala que se pretenda reconocer:
a) Escala 1: 2,5 años.
b) Escala 2: 5,5 años.
c) Escala 3: 8,5 años.
d) Escala 4: 11,5 años.
e) Escala 5: 14,5 años.
f) Escala 6: 17,5 años.
g) Escala 7: 20,5 años.
h) Escala 8: 23,5 años.
3. Para el proceso de superación señalado en el apartado primero del artículo siguiente se tendrá en cuenta la formación a que se refiere en el artículo 77 de este Convenio colectivo recibida en los ocho años anteriores a la entrada en vigor de este Convenio colectivo.
4. Las actividades formativas sólo podrán usarse para el reconocimiento de una escala.
5. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este Convenio colectivo ya tuviesen reconocida por la empresa una escala de la carrera profesional, mantendrán dicho reconocimiento y no podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo.