Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.
Article 13Control y colaboración administrativa
1. Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes deberán suministrarse entre sí, dentro de los límites establecidos por sus legislaciones, la información necesaria sobre hechos y actos que, de acuerdo con su legislación, puedan conllevar el mantenimiento, modificación, supresión o extinción del derecho a prestaciones reconocido por ellas.
2. Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes podrán solicitarse mutuamente información sobre los períodos de seguro acreditados por las personas interesadas en sus respectivos sistemas de seguridad social.
3. Si la Institución Competente de una Parte Contratante exige que un solicitante o persona interesada que reside en el territorio de la otra Parte Contratante se someta a un examen médico, la Institución Competente de esta Parte Contratante llevará a cabo las acciones necesarias para hacer posible el examen. La Institución Competente que solicitó el examen abonará sin demora los costes que resulten de dicho examen tan pronto como reciba las facturas detalladas de dichos gastos. Si los gastos citados no se reembolsan en un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de envío de la factura, el Organismo de Enlace de la Parte acreedora quedará exento de realizar nuevos exámenes médicos.
4. Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes podrán solicitarse mutuamente, cuando sea necesario en virtud de su legislación, información sobre las cuantías de las prestaciones que hayan pagado a las personas interesadas.