Annex UNICO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados título de Doctor o Doctora y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor o Doctora. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar al Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de septiembre de 2026, acuerda:
Annex section primeroApartado primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor o Doctora obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo del acuerdo. Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
Annex section segundoApartado segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.
Annex section terceroApartado tercero. Renovación de la acreditación de los títulos
Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Annex section cuartoApartado cuarto. Expedición del título
Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.
Annex section quintoApartado quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo
Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.
Annex I
I. Universidades civiles Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades IE Universidad
5601688 Programa de Doctorado en Sistemas Complejos para la Transición Social y Tecnológica/Doctorate in Complex Systems for Societal and Technological Transition (Ph.D.).
Universidad Autónoma de Barcelona
5601662 Programa de Doctorado en Enfermería: Vulnerabilidades y Salud.
Universidad de Barcelona
5601666 Programa de Doctorado en Ciencia Política.
5601665 Programa de Doctorado en Derecho.
Universidad de La Laguna
5601503 Programa de Doctorado en Economía y Sociedad.
Universidad de Salamanca
5601690 Programa de Doctorado en Producción y Prácticas Artísticas.
Universidad de Santiago de Compostela
5601695 Programa de Doctorado en Agricultura y Medioambiente para el Desarrollo.
Universidad Rovira i Virgili
5601655 Programa de Doctorado en Educación.
II. Universidades de la Iglesia Católica Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades Universidad Pontificia Comillas
5601675 Programa de Doctorado en Bienestar Psicológico, Familiar y Comunitario.
III. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades
5601671 Programa de Doctorado en Ciencias de los Alimentos y Nutrición Humana/Food Science and Human Nutrition por la Universidad Europea del Atlántico y Universitá Politecnica delle Marche (Italia).
5601697 Programa de Doctorado en Patología Oral y Rehabilitación por la Universidad Europea Miguel de Cervantes y CESPU - Cooperativa de Ensino Superior Politécnico e Universitário, CRL (Portugal).
5601647 Programa de Doctorado en Psicología por la Universidad Internacional de la Empresa y la Universitat Internacional Valenciana.
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 16/09/2026 Fecha de publicación: 22/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre (Ref.
BOE-A-2021-15781
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