Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 49Régimen de dedicación
1. El profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Extremadura ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo. A petición de la persona interesada podrá ser a tiempo parcial, siempre que se cumpla con los requisitos, condiciones y efectos establecidos en la normativa aplicable. Esta normativa, siempre conforme con la legislación universitaria vigente, será aprobada en Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 de la ley orgánica del sistema universitario.
2. El profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. Sobre esta base, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en mesa negociadora, aprobará una normativa donde se regule la dedicación académica de este profesorado.