Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 52Comisión de Reclamaciones
1. La Comisión de Reclamaciones es el órgano encargado de resolver las reclamaciones que se interpongan contra las propuestas de las comisiones de selección de los cuerpos docentes y del profesorado permanente laboral, siendo vinculante su informe. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
2. Esta comisión, presidida por el Rector o Rectora, estará compuesta por once miembros elegidos de entre los catedráticos o catedráticas de universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, de tal manera que cada uno de ellos pertenezca a un campo científico diferente de entre los establecidos en la legislación vigente.
3. La elección de esta comisión se realizará por el claustro de entre las candidaturas que a tal efecto se presenten que cumplan estar en posesión de, al menos, tres sexenios de investigación y cuatro quinquenios de docencia. Serán elegidas las candidaturas más votadas de cada ámbito de conocimiento estableciéndose la lista de reserva correspondiente en cada uno de ellos. Para poder llevar a cabo la votación deberá estar presente la mayoría absoluta de los miembros del claustro.
4. La Comisión de Reclamaciones solicitará informe a los miembros de la Comisión de Evaluación contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y estudiará las alegaciones que, en su caso, los candidatos y las candidatas que hubieran participado presentaran. Seguidamente, examinará el expediente relativo al concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
5. Dicha comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector o Rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada la reclamación presentada.
6. Las resoluciones del Rector o Rectora a que se refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción que corresponda.
Disposiciones generales