Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 57Planificación de las enseñanzas
1. La elaboración o revisión de planes de estudio de las enseñanzas oficiales de cada titulación corresponde, en todo caso, a las facultades o escuelas y departamentos correspondientes.
2. La memoria explicativa del plan de estudio o de su modificación contendrá como mínimo la descripción, los objetivos formativos y la justificación del título, así como el resto de los aspectos que aparezcan recogidos en la legislación universitaria vigente.
3. La docencia de los títulos oficiales de grado y máster se coordinará, programará y desarrollará por los departamentos. La gestión y organización de las enseñanzas será responsabilidad de las facultades o escuelas.
4. Las escuelas de doctorado serán las responsables de la gestión, organización y coordinación de las enseñanzas de doctorado.