Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 63Sistema interno de garantía de calidad
1. La Universidad de Extremadura, en el marco de su actividad docente, con el fin de garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, establecerá su sistema interno de garantía de la calidad.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento para la organización y funcionamiento del sistema. Con carácter general, sin perjuicio de poder extenderse a otros servicios universitarios, el sistema de garantía de calidad se estructurará en los siguientes niveles:
a) Al nivel de la universidad como institución, destinado a organizar todo lo relativo al sistema de calidad de la Universidad, incluyendo sus centros y titulaciones, así como lo establecido por la legislación aplicable.
b) En cada centro, al que corresponderá planificar todo lo que afecte al centro en relación con los objetivos de calidad marcados por la universidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Para cada titulación oficial impartida en la UEX, encargado de verificar la calidad de los programas formativos y de la actuación docente del profesorado que imparta docencia en la titulación.
3. Las funciones básicas del sistema de calidad son las siguientes:
a) Planificar, coordinar, supervisar y realizar periódicamente las evaluaciones en materia de calidad, previstas en la legislación aplicable.
b) Prestar los servicios que, en materia de calidad, demanden los diferentes grupos de interés relacionados con la universidad.
c) Proponer, a los órganos competentes, las acciones pertinentes para la mejora de la calidad de la docencia en la universidad.
d) Cualquier otra prevista en los presentes estatutos y en la normativa vigente.