Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 67Grupos de investigación
1. Se entiende por grupo de investigación el conjunto del personal investigador que define y desarrolla unas líneas de investigación comunes, con continuidad en el tiempo y con pretensión de resultados. Estará dirigido por la persona responsable o coordinadora que deberá ser personal docente e investigador con el grado de doctor o doctora, vinculación permanente y dedicación a tiempo completo.
2. Se fomentará la creación de redes de investigación entre grupos, atendiendo a la naturaleza de las líneas de investigación y de los resultados perseguidos.
3. Las normas de constitución, supresión, seguimiento y catalogación de los grupos de investigación serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, previo informe preceptivo de la Comisión de Investigación, Transferencia e Innovación.