Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 69Transferencia de conocimiento
1. La Universidad de Extremadura fomentará la transferencia de conocimiento y resultados de investigación a través de una unidad o servicio propio.
2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
3. La Universidad de Extremadura incentivará la creación de empresas de base tecnológica que se basen en la actividad de I+D+I de su personal y del estudiantado, con el objetivo de contribuir a la transferencia de conocimiento a la sociedad. Estas empresas se regirán por la legislación vigente, siendo necesario la aprobación en Consejo de Gobierno de los términos de la participación de la universidad en su capital social, que, como mínimo, deberá ser de un diez por ciento.
4. La Universidad de Extremadura potenciará la sinergia entre la investigación fundamental y la innovación tecnológica y favorecerá la transferencia de tecnología desde la universidad hacia las empresas, poniendo a disposición de los usuarios interesados sus equipos, infraestructuras y personal técnico especializado.
5. La Universidad de Extremadura difundirá los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que generan los grupos e institutos de investigación con el objetivo de mejorar e incrementar la formación, la cultura y los conocimientos científicos de la sociedad.