Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 71Fondos, recursos y titularidad fruto de la actividad investigadora
Los fondos bibliográficos y medios instrumentales, cualquiera que sea el origen de su financiación, serán propiedad de la Universidad de Extremadura y quedarán debidamente inventariados, estando a disposición de la comunidad universitaria conforme a la normativa establecida.