Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 73Fomento de la ciencia abierta
1. La Universidad de Extremadura facilitará el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la libre circulación de los conocimientos científicos de acuerdo con la legislación vigente. Además, promoverá la difusión de la ciencia abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad mediante el libre acceso a los recursos informativos, digitales y no digitales.
2. La Universidad de Extremadura garantizará los medios necesarios para que el personal docente e investigador cumpla con las obligaciones correspondientes en el marco de la ciencia abierta.
3. Los acuerdos de suscripción de la Universidad de Extremadura con editoriales científicas deberán ser públicos.
Universidad, sociedad y cultura