Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 79Centros en el extranjero
La universidad podrá establecer centros en el extranjero para impartir títulos oficiales y propios, contribuyendo a su proceso de internacionalización en colaboración con las autoridades competentes. Estos centros actuarán como agentes de internacionalización de la Universidad de Extremadura en el extranjero.