Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 147Funciones del Decano o Decana o Director o Directora
Le corresponden las siguientes:
a) Ostentar la representación de la facultad o escuela.
b) Presidir la Junta de Facultad o Escuela.
c) Dirigir la gestión económica y administrativa de la facultad o escuela.
d) Convocar la Junta de Facultad o Escuela a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
e) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de Vicedecanas y Vicedecanos, subdirectoras y subdirectores de escuela, y secretaria o secretario académico, así como del o la responsable de calidad del centro.
f) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Facultad o Escuela y aquellos otros adoptados por los órganos de gobierno de la universidad, en lo que afecten a sus centros.
g) Autorizar los actos de carácter general, particular, ordinario y extraordinario que hayan de celebrarse en la facultad o escuela.
h) Velar por el buen uso de los medios e instalaciones del centro, así como coordinar la utilización de estos.
i) Supervisar el ejercicio de las funciones encomendadas a los distintos órganos y servicios del centro, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado.
j) Cualesquiera otras funciones que se deriven de su cargo o que le atribuya la legislación universitaria, los presentes estatutos o las normas que los desarrollen, así como cualquier otra no atribuida expresamente a otros órganos.