Decreto 163/2026, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Article 2Autonomía universitaria
1. Estos estatutos son la norma institucional básica de la Universidad de Extremadura.
2. La autonomía universitaria, como derecho fundamental reconocido en la Constitución Española, garantiza:
a) Una educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana, que respeta los derechos y libertades fundamentales y los principios democráticos de convivencia.
b) La libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
c) La estabilidad y la suficiencia de sus medios económicos y financieros, asegurados por los poderes públicos sin menoscabo de la independencia universitaria.
d) El ejercicio de las competencias propias de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
3. En el ejercicio de su autonomía, la universidad se dotará de la organización más adecuada para el desarrollo de sus funciones. Así mismo, deberá rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios y recursos humanos, materiales y económicos y de las actividades realizadas que desarrollará mediante una gestión transparente y ofrecerá un servicio público de calidad.