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Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Fomento de la Raza Asnal Catalana, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

X 19683/boees-x-boe-a-2026-19683Sep 22, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas. Segundo. En el apartado B del anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante, CENSYRA) de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante, BGA), de acuerdo con el artículo 16.2, del citado real decreto. Tercero. La Asociación, de acuerdo con el artículo 7 y siguientes del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, está interesada en la conservación del material genético de la raza pura de asno catalana, a depositar en el BGA, como parte de las actividades contempladas dentro del programa de cría de su raza y con el objeto de dar cumplimiento al tenor del artículo 11.d) del citado real decreto, que prevé que las asociaciones de criadores creen un banco de germoplasma de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y el envío de una copia de seguridad al BGA, conforme a lo previsto en el artículo 16. Cuarto. El MAPA y la Asociación están interesados en colaborar en aras de mejorar la ejecución de los programas de cría de las razas puras en España, en especial de aquellas autóctonas. Quinto. Dicha colaboración se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: