Decreto 10/2026, de 2 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento identificado como «Lucus Asturum», sito en el concejo de Llanera.
Annex II
Descripción literal y gráfica de la Zona Arqueológica y de su entorno de protección La Zona Arqueológica de Lucus Asturum se localiza en la Ería de La Castañera, en las proximidades de la actual localidad de Lugo de Llanera, en el concejo de Llanera, sirviendo como coordenada central de referencia para la localización del paraje la siguiente: 271.548, 4.812.776 (Coordenadas UTM, Sistema de referencia ETRS89, Huso 30), correspondiente a las excavaciones de principios del siglo XXI llevadas a cabo en la finca de La Rectoral. Dicha Zona Arqueológica, con una superficie de 194.503,2 m 2 , integra aquellas parcelas en las que se ha constatado la presencia de restos arqueológicos o se presume esta en base a los resultados de las diferentes prospecciones sistemáticas realizadas, tanto arqueológicas pedestres como geofísicas terrestres y con medios de teledetección aérea y satelital. Las coordenadas de los vértices principales de dicho perímetro son las siguientes: Zona Arqueológica. Delimitación. Vértices del perímetro Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30 Punto x y 1 271652.45 4813214.65 2 271650.73 4813135.92 3 271707.05 4813173.88 4 271834.73 4812909.96 5 271797.13 4812889.26 6 271858.97 4812699.33 7 271783.77 4812625.77 8 271410.20 4812637.49 9 271398.73 4812795.05 10 271454.12 4812818.38 11 271466.00 4812837.95 12 271405.08 4812910.79 13 271435.56 4812959.83 14 271471.59 4813048.67 15 271466.64 4813138.36 A partir de la referencia de dichos vértices, la descripción literal de dicho perímetro, utilizando las identificaciones de parcelas, correspondientes al polígono 11 de Llanera, sería la siguiente: Inicio en punto 1, esquina superior oriental del polígono marcado a donde puede accederse mediante un camino de tierra, correspondiente al extremo superior oriental de la parcela 46. Entre puntos 1 y 2: linde entre la parcela 46 y las 38 y 39. Punto 2: esquina noroccidental de la parcela 40. De 2 a 3: linde de las parcelas 40 y 41, en colindancia con la 39. Punto 3: esquina septentrional de la parcela 41. De 3 a 4: linde oriental de las parcelas 41, 11041 y 45, en colindancia con las 129, 128, 11023 y 23. Punto 4: prolongación de la esquina suroriental de la parcela 45 al margen meridional del camino. Del punto 4 al 5: margen meridional del camino en colindancia con la parcela 11173. Punto 5: esquina nororiental de la parcela 173. Del punto 5 al 6: linde de la parcela 173, en colindancia con las 11173, 673 y 674. Punto 6: extremo occidental de la parcela 173. Del punto 6 al 7: linde de la parcela 173 en colindancia con la 37. Punto 7: esquina suroriental de la parcela 173. Del punto 7 al 8: linde de las parcelas 173 y 177 en colindancia con los terrenos de Aeródromo de La Morgal. Punto 8: esquina suroccidental de la parcela 177. Del punto 8 al 9: linde occidental de las parcelas 177 y 178, en colindancia con la 179. Punto 9: esquina noroccidental de la parcela 178. Del punto 9 al 10: linde septentrional de la parcela 178, en colindancia con la 179. Punto 10: esquina nororiental de la parcela 178. Del punto 10 al 11: linde de la parcela 672 con la 179 y camino. Punto 11: esquina septentrional de la parcela 672. Del punto 11 al 12: proyección transversal del punto 11 al margen septentrional del camino y continuación por la linde de las parcelas 50 y 52 con dicho camino. Punto 12: esquina occidental de la parcela 52. Del punto 12 al 13: linde noroccidental de la parcela 52, en colindancia con la 53 y 54. Punto 13: esquina septentrional de la parcela 52. Del punto 13 al 14: línea entre dichos puntos. Punto 14: esquina suroccidental de la parcela 47. Del punto 14 a 15: linde occidental de la parcela 47, en colindancia con las 61 y 62. Punto 15: esquina noroccidental de la parcela 47. Del punto 15 al 1: linde septentrional de las parcelas 47 y 46, en colindancia con las 13047, 73, 74, 79 y 11080. El perímetro definido queda fijado así en base a la cartografía catastral vigente a la fecha de declaración del BIC. Las parcelas incluidas en el perímetro definido para la Zona Arqueológica son las siguientes: Parcela catastral Localización en Polígono 11
33035A01100178
Parcela 178.
F00305100TP71C
Lg. Castañera 51.
33035A01100672
Parcela 672.
33035A01100177
Parcela 177.
33035A01100055
Parcela 55.
F00305000TP71C
Lg. Castañera 50(A).
33035A01100175
Parcela 175.
33035A01100176
Parcela 176.
33035A01100174
Parcela 174.
33035A01100173
Parcela 173.
33035A01100045
Parcela 45.
33035A01100046
Parcela 46.
33035A01100050
Parcela 50.
33035A01100049
Parcela 49.
33035A01100051
Parcela 51.
33035A01100052
Parcela 52. 33035A01100056 –inclusión parcial– Parcela 56.
33035A01100047
Parcela 47.
33035A01111041
Parcela 11041.
33035A01100044
Parcela 44.
33035A01100041
Parcela 41.
33035A01100040
Parcela 40. Por lo que respecta al Entorno de Protección, la propuesta de delimitación integra un conjunto de parcelas en disposición envolvente en torno a la Zona Arqueológica considerada, teniendo en cuenta que no se conoce exactamente la extensión que puede alcanzar el yacimiento y tratando de ofrecer un contexto paisajístico adecuado al mismo así como minimizar el impacto que el desarrollo urbanístico de Lugo de Llanera pudiera ocasionar sobre él. El perímetro de dicho entorno, recogido en la imagen adjunta, queda fijado en base a la cartografía catastral vigente a la fecha de declaración del BIC, y se describe como sigue: Tramo entre puntos 1-2: La delimitación discurre por el borde de la banda pavimentada de la carretera AS-374. De 2 a 3: Linde entre parcelas 99 y 114, y entre la 99 y la 108 hasta alcanzar el camino, para desde aquí continuar en línea recta hasta el vértice oriental de la parcela 103, quedando esta fuera del ámbito. Continúa por la linde entre las parcelas 99 y 102 –incluidas en el ámbito protegido– con las 103, 104 y 101 –fuera del entorno de protección–. El punto 3 corresponde al encuentro entre las parcelas 94, 101 y 107. De 3 a 4: Trazado del perímetro coincidente con la linde entre las parcelas 94, 77, 90, 13 y, cruzando el camino, 14 –al oeste e incluidas en el ámbito protegido– con las 107, 2, 5, 7, 9, 12 y, cruzando el camino, 664 –al este y fuera del mismo–. Prosecución por la linde entre la parcela 14 –al oeste e incluida en el ámbito– y la 19 –al este– hasta alcanzar el vértice septentrional de la parcela 15, identificado como punto 4. De 4 a 5: Línea recta desde el punto 4 hasta el vértice septentrional de la parcela 22, prosiguiendo por su linde con la 20. Desde el punto de encuentro de la citada linde con el vértice occidental de la parcela 21, línea recta hasta el vértice suroriental de la parcela 22, en su encuentro con la 12023 y el margen occidental de la carretera Ll-3 –punto 5–. De 5 a 6: El perímetro queda definido por dicho margen occidental de la carretera LL-3 y de la carretera LL-12 hasta alcanzar la divisoria entre el Aeródromo de La Morgal y el Polígono de Silvota –punto 6–. De 6 a 7: El perímetro queda definido en el extremo meridional, entre los puntos 6 y 7, por la linde del Aeródromo de La Morgal con el Polígono de Silvota y, seguidamente, con el Club de Golf de La Morgal hasta el punto 7 (271343.07, 4812414.15). De 7 a 1: A partir del punto 7 la delimitación discurre hacia el norte ajustándose a los terrenos actualmente ocupados por las instalaciones del equipamiento de La Morgal y, superados estos, por la linde al camino de la parcela 10115. Relación de parcelas catastrales afectadas en su totalidad por el entorno de protección propuesto:
F00302000TP71C
33035A01100099
33035A01100102
33035A01100094
33035A01100093
33035A01100098
33035A01100095
33035A01100096
33035A01100097
33035A01100087
33035A01100076
33035A01100078
33035A01100088
33035A01100077
33035A01100089
33035A01100563
33035A01100092
33035A01100091
33035A01100090
33035A01100075
33035A01100667
F01002700TP71C
33035A01100080
33035A01100082
33035A01100083
33035A01100085
33035A01100086
33035A01100081
33035A01100084
33035A01111047
33035A01112047
33035A01113047
33035A01100073
33035A01100074
33035A01100079
33035A01111080
33035A01100038
33035A01100039
33035A01100013
33035A01100014
33035A01100015
33035A01100016
33035A01100017
33035A01100128
33035A01100129
33035A01111023
33035A01112023
33035A01100023
F00900800TP71C
F00900900TP71C
F00901000TP71C
F00901100TP71C
33035A01100025
33035A01100027
33035A01100029
33035A01111173
33035A01100673
33035A01100674
33035A01100671
33035A01100034
33035A01100032
33035A01100031
33035A01100037
33035A01100180
33035A01100182
33035A01100668
33035A01100179
F00304900TP71C
33035A01100181
33035A01100053
33035A01100054
33035A01100057
33035A01100059
33035A01100061
33035A01100062
33035A01100048
33035A01100063
33035A01100066
33035A01100065
33035A01100067
33035A01100064
33035A01100060
33035A01100058
33035A01100069
33035A01100068
33035A01100070
33035A01100071
33035A01100072
33035A01100123
33035A01100122
33035A01100124
33035A01100127
33035A01100121
33035A01100118
33035A01111118
33035A01100117
33035A01100116
33035A01100100
33035A01100669
33035A01111120
33035A01100120
33035A01100119
33035A01100126
F00304700TP71C
33035A01100125
33035A01111125
33035A01110115
33035A01111115
33035A01112115
33035A01100115
33035A01111099
33035A01109005
33035A01109009
33035A01109016
33035A01100035
Relación de parcelas afectadas parcialmente, conforme a la delimitación gráfica, por el entorno de protección propuesto:
33035A01100022, 33035A01100019, 33035A01112185, 33035A01100056.
Aplicación de la protección a los ámbitos delimitados. La aplicación de la protección derivada de la declaración como Bien de Interés Cultural condicionará toda obra que conlleve remoción de tierras en el interior de los perímetros delimitados, tanto para la propia Zona Arqueológica como para su Entorno de protección, con excepción de los trabajos de labrantío que utilicen técnicas tradicionales. El principio de protección de los vestigios arqueológicos conocidos, de los que puedan aparecer y de su entorno de protección deberá ser contemplado en los instrumentos de planeamiento urbanístico que se desarrollen en el futuro, entendiendo que el régimen urbanístico de protección aplicable para la correcta protección del ámbito sería el de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, conforme establecen los artículos 122.1.a del TROTU y 188.1.d del ROTU. La ampliación constructiva de las escasas edificaciones existentes actualmente en el ámbito, así como las nuevas construcciones que pudieran concernir al mismo, quedarían muy limitadas por el régimen del suelo, y aquellas que pudieran considerarse dentro del mismo estarán supeditadas a los condicionantes que puedan derivarse de la preceptiva intervención arqueológica previa. Las obras que impliquen movimientos de tierra, incluidos los cambios de uso del suelo, sólo se autorizarán siempre que cuenten con informe favorable de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte que, en tanto órgano competente y tras examen de la actividad proyectada, establecerá las actuaciones preventivas que considere oportunas en orden a salvaguardar y documentar los vestigios e indicios arqueológicos que contribuyan al conocimiento histórico relacionado con el asentamiento romano y su evolución posterior. En atención a la condición de Zona Arqueológica se tendrá especialmente en cuenta que, según estipula el artículo 67, 1 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de Patrimonio Cultural, los hallazgos arqueológicos producidos por azar deberán ser notificados a la Consejería de Cultura. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid