Decreto 22/2026, de 23 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el Conjunto patrimonial de La Quinta de la Fundación Selgas-Fagalde en El Pito, concejo de Cudillero.
Annex III
Descripción literal y gráfica del conjunto BIC y de su entorno de protección El Conjunto patrimonial de La Quinta de la Fundación Selgas-Fagalde en El Pito (Cudillero), declarado conjunto histórico, se halla constituido, en lo que a patrimonio inmueble se refiere, por los siguientes elementos, distribuidos en tres ámbitos, cuyas coordenadas de referencia de localización son las siguientes: Conjunto Histórico: Coordenadas elementos (UTM, DATUM ETRS89, HUSO 29) C1 Coord. X,Y
1. PALACETE
X = 731086.2889 Y = 4826112.0615
2. JARDINES Y EDIFICACIONES AUXILIARES:
2.1 JARDÍN FRANCÉS
X = 731137.9500 Y = 4826026.6215
2.2 JARDÍN ITALIANO
X = 731053.5399 Y = 4826167.7971
2.3 JARDÍN INGLÉS
X = 731196.8792 Y = 4826202.5366
2.4 INVERNADERO VICTORIANO
X = 731040.3900 Y = 4826204.1250
2.5 INVERNADERO AUXILIAR 1
X = 731021.9500 Y = 4826189.5750
2.5 INVERNADERO AUXILIAR 2
X = 731066.1650 Y = 4826214.4950
2.6 PABELLÓN DE INVITADOS
X = 731080.6950 Y = 4826180.2950
2.7 CASA DE CASEROS
X = 731054.2029 Y = 4826041.6805
2.8 LA GRANJA
X = 731191.6877 Y = 4826121.6489
2.9 ANTIGUO PABELLÓN DE TAPICES
X = 731210.8947 Y = 4825970.9369
2.10 PABELLÓN
X = 731166.6045 Y = 4825929.0946
2.11 ENTRADA SUR
X = 731219.3426 Y = 4825866.2997
2.12 ENTRADA OESTE
X = 731069.9163 Y = 4826028.8783
2.13 MIRADOR CHINESCO
X = 731341.0642 Y = 4826249.3058
2.14 TEMPLETE Y GRUTA
X = 731303.6951 Y = 4826125.4401
2.15. PANERA, CUADRAS Y ACCESO VISITAS
X = 731224.3469 Y = 4826065.9236
3. PABELLÓN DE TAPICES
X = 731033.1406 Y = 4826150.6550
C2
4. IGLESIA-PANTEÓN DE JESÚS NAZARENO Y SACRISTÍA
X = 731048.9817 Y = 4825949.4467
5. CASA RECTORAL
X = 731027.3600 Y = 4826020.6300
C3
6. ESCUELAS
X = 731291.2658 Y = 4825838.4053
Dicho conjunto se delimita así de forma discontinua y comprende una superficie de 11,33 ha como suma de los tres recintos definidos. Las superficies y parcelas afectadas son las siguientes: – C1: 9,24 ha: Coincidente con la parcela 33021A05200299 del Catastro de Cudillero. – C2: 0,89 ha: Coincidente con la suma de las parcelas 33021A05900285, 33021A05900192, 33021A05900193, F00605100QJ32E, 33021A05900282 y F00604900QJ32E del Catastro de Cudillero. – C3: 1,20 ha: Coincidente con la suma de las parcelas 33021A05200306 (subparcelas a y b) y F00606100QJ32E del Catastro de Cudillero. Por lo que respecta al entorno de protección del conjunto histórico, este se delimita de forma continua y comprende una superficie de 21,64 ha. La descripción literal de su perímetro, recorriendo los distintos puntos-hito que lo definen en sentido contrario a las agujas del reloj y sobre el Catastro de Cudillero se relata como sigue: 1-2. Parte del extremo E de la parcela F00606500QJ32E en dirección NE por el borde S del viario público hasta el extremo O de la parcela 33021A05300102. 2-3. Atravesando el viario en dirección N hasta el extremo S de la parcela 33021A05200020. 3-4. Por límite de parcela en dirección NE hasta el extremo E de la parcela 33021A05200020. 4-5. Por los límites NE de las parcelas 33021A05200020, 33021A05200019, 33021A05200018 y 33021A05200035, en dirección N hasta el extremo N de la parcela 33021A05200035. 5-6. Por límite de parcela 33021A05200913 hasta su extremo N. 6-7. Por límite N de parcela 33021A05200913 hasta extremo O de la parcela 33021A05200042. 7-8. Línea virtual desde extremo O de la parcela 33021A05200042 hasta extremo SE de la parcela 33021A05200051. 8-9. Por los límites E de las parcelas 33021A05200051 y 33021A05200052, en dirección N hasta el extremo NE de la parcela 33021A05200052. 9-10. Por límite de parcela en dirección NO hasta el extremo E de la parcela 33021A05200048. 10-11. Por límite de parcela 33021A05200048 en dirección NE hasta el extremo E de la parcela 33021A05200068. 11-12. Por borde N de las parcelas 33021A05200068 y 33021A05200067 hasta el extremo N de esta última. 12-13. Por borde N del camino 33021A05209110 en dirección E hasta el extremo O de la parcela 33021A05200385. 13-14. Por el límite E de la parcela 33021A05200390 hasta su extremo N. 14-15. Por el límite N de la parcela 33021A05200389 en dirección O hasta su encuentro con la parcela 33021A05200392. 15-16. Por el límite N de la parcela 33021A05200392 en dirección O hasta su encuentro con la parcela 33021A05200421. 16-17. Por el límite N de la parcela 33021A05200421 en dirección O hasta su encuentro con la parcela 33021A05200426. 17-18. Por el límite N de la parcela 33021A05200426 en dirección N hasta el extremo S de la parcela 33021A05200587. 18-19. Por el límite N de la parcela 33021A05200426 en dirección O hasta el extremo S de la parcela 33021A05212576. 19-20. Por el borde NO del camino público en dirección SO hasta extremo S de la parcela 33021A05200569. 20-21. Por el límite N de las parcelas 33021A05200563 y 33021A05200562, en dirección O, hasta el extremo N de la parcela 33021A05200562. 21-22. Por el límite N del camino público, en dirección O, hasta encuentro con proyección del extremo NO de la parcela 33021A05200559. 22-23. Por el límite O de la parcela 33021A05200559, en dirección S, hasta extremo S de la parcela 33021A05200559. 23-24. Por el límite O de la parcela 33021A05200560, en dirección S, hasta extremo S de la parcela 33021A05200560. 24-25. Por el límite O de la parcela 33021A05200561, en dirección S, hasta extremo S de la parcela 33021A05200561. 25-26. Por el límite N de la parcela 33021A05200299, en dirección SO, hasta extremo N de la parcela 33021A05211432. 26-27. Por el límite N de la parcela 33021A05211432, en dirección S, hasta extremo O de la parcela 33021A05200430. 27-28. Por el límite S de la parcela 33021A05200430, en dirección SE, hasta encuentro con viario del extremo S de la parcela 33021A05200430. 28-29. Segmento virtual hasta encontrar el extremo NE de la parcela F00604100QJ32E. 29-30. Por el borde O y S del camino público, bordeando el recinto C2, hasta encontrar la carretera (33021A05209001). 30-01. Por el borde S de la carretera (33021A05209001), en dirección SE, hasta extremo E de la parcela F00606500QJ32E. Delimitación del entorno de protección: Coordenadas de vértices (UTM, DATUM ETRS89, HUSO 29) Código vértice Coord. X,Y 01
X= 731292.2640 Y= 4825770.0659
02
X= 731386.2612 Y= 4825825.6603
03
X= 731378.5100 Y= 4825862.6800
04
X= 731425.6881 Y= 4825909.8581
05
X= 731344.0217 Y= 4826056.3101
06
X= 731356.0128 Y= 4826073.7671
07
X= 731413.2200 Y= 4826075.9700
08
X= 731414.1700 Y= 4826134.3700
09
X= 731416.2800 Y= 4826171.4200
10
X= 731406.5700 Y= 4826172.5300
11
X= 731435.5400 Y= 4826227.1800
12
X= 731383.3200 Y= 4826303.6900
13
X= 731527.9800 Y= 4826355.3500
14
X= 731532.4500 Y= 4826410.1800
15
X= 731480.0400 Y= 4826417.5200
16
X= 731415.8100 Y= 4826406.3100
17
X= 731333.8800 Y= 4826392.4300
18
X=731323.3200 Y= 4826413.9500
19
X= 731223.9000 Y= 4826393.6500
20
X= 731179.8000 Y= 4826335.5200
21
X= 731130.1700 Y= 4826356.4900
22
X= 731061.5281 Y= 4826369.1571
23
X= 731047.3600 Y= 4826252.7500
24
X= 731048.0100 Y= 4826250.5700
25
X= 731055.7100 Y= 4826224.6100
26
X= 730995.5000 Y= 4826159.2700
27
X= 730964.3632 Y= 4826117.0800
28
X= 730985.1290 Y= 4826088.1739
29
X= 730958.8094 Y= 4826083.0693
30
X= 731142.9954 Y= 4825930.5950
Las parcelas catastrales afectadas por la delimitación del entorno de protección definido son las siguientes: Totalmente incluidas:
33021A05200299
33021A05200566
F00605500QJ32E
33021A05900193
33021A05200426
F00605400QJ32E
33021A05900192
33021A05200423
33021A05200002
33021A05900285
33021A05200421
33021A05200003
F00605100QJ32E
33021A05200392
33021A05200017
33021A05900282
33021A05200389
33021A05200016
F00604900QJ32E
33021A05200390
33021A05200010
F00604600QJ32E
33021A05200927
33021A05200011
F00604700QJ32E
33021A05200070
33021A05200033
F00604800QJ32E
33021A05200067
33021A05200034
33021A05900281
33021A05200069
33021A05211010
33021A05900280
33021A05200068
33021A05210005
33021A05900279
33021A05200050
F00606000QJ32E
33021A05200430
33021A05200049
33021A05200005
33021A05200937
33021A05200048
F00605900QJ32E
F00604500QJ32E
33021A05200052
33021A05200006
33021A05211432
33021A05200051
F00605800QJ32E
33021A05200561
33021A05200035
F00605700QJ32E
33021A05200563
33021A05200018
33021A05211006
33021A05200562
33021A05200019
33021A05200012
33021A05200560
33021A05200020
33021A05200013
33021A05200559
33021A05200306
33021A05200014
33021A05200564
F00606100QJ32E
33021A05200015
33021A05200565
33021A05200004
33021A05200008
33021A05200568
F00605600QJ32E
33021A05200007
Parcialmente incluidas: 33021A05200038, así como el viario 33021A05209006, 33021A05909002, 33021A05209001, 33021A05209002 y 33021A05909005. Obras autorizadas. Criterios básicos de intervención En virtud del artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y el artículo 7.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2001, aprobado por Decreto 20/2015, de 25 de marzo, las actuaciones sobre los bienes que integran el conjunto histórico que no requerirán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, siempre que se ejecuten conforma a los criterios básicos de intervención expresados a continuación, son las siguientes: Obras generales
1. Sustitución de vidrios por otros de las mismas características (dimensiones, espesor, colores y acabados).
2. Instalación de medios auxiliares necesarios para los trabajos que se eximen de autorización previa por esta Consejería siempre y cuando se prevea que la instalación y permanencia temporal de estos no afecta a la correcta conservación de los bienes.
Obras en el exterior
1. Pintura de fachadas y de las carpinterías exteriores empleando el mismo material, acabado y color original, debiendo ejecutarse por tramos completos coherentes con la configuración de la fachada y sus huecos, evitándose parcheados. Si el color original ha sido cubierto por capas de pinturas o acabados similares, se estará al régimen de autorización previa.
2. Reparación de material de cobertura o revestimiento de fachada mediante técnicas, materiales, texturas y colores iguales a los originales.
3. Reparación puntual de carpinterías exteriores empleando las mismas técnicas, soluciones formales y constructivas, materiales, acabados y colores originales. La reparación no podrá suponer una intervención de más del 30 % del elemento individual (sin tener en cuenta el vidrio) ni se podrán ejecutar por fases que den lugar a una reparación de más del 30 % del conjunto de las carpinterías de la fachada a la que pertenece. Superado el límite de superficie una vez, para el resto se estará al régimen de autorización previa.
4. Limpieza, reparación y sustitución de canalones y bajantes por otros de iguales características a los originales. Se prohíbe el PVC.
5. Limpieza de cubierta, reparación puntual y sustitución puntual de elementos deteriorados del material de cobertura. Deberá emplearse el mismo material con las mismas dimensiones, características, configuración y colores originales. Se prohíbe la sustitución en distintas fases que origine una sustitución de más del 30 % de la superficie total del paño intervenido. Superado el límite de superficie una ve, para el resto se estará al régimen de autorización previa.
6. Limpieza de vegetación o maleza que pueda afectar a los bienes construidos y acciones de mantenimiento del jardín, realizadas por medios manuales o con maquinaria ligera portátil y siempre no se requiera movimiento de tierras ni arrancado, talado o poda drástica de arbolado y otras especies características del emplazamiento.
7. Limpieza, mantenimiento y reparación puntual de los cierres de parcelas y sus rejerías empleando las mismas técnicas, soluciones formales y constructivas, materiales, acabados y colores originales. La reparación no podrá suponer una intervención de más del 30 % del tramo de cierre entre vanos de acceso a la parcela ni se podrán ejecutar por fases que den lugar a una reparación de más del 30 % del conjunto del cierre. Superado el límite de superficie una vez, para el resto se estará al régimen de autorización previa. Se exceptúa la reparación puntual del tramo de cierre de La Quinta lindante con el Camino de Santiago (carretera CU-2), incluyendo sus portadas y elementos decorativos, para la que se estará al régimen de autorización previa.
Obras en el interior Las actuaciones interiores que no afecten a la envolvente exterior señaladas en los siguientes puntos, a excepción de las que afecten al palacete, para las que se estará al régimen de autorización previa:
1. Pintura de paredes, techos y carpinterías interiores empleando el mismo material, acabado y color existentes, debiendo ejecutarse por tramos completos, evitándose parcheados.
2. Reparación de carpinterías interiores empleando las mismas técnicas, soluciones formales y constructivas, materiales, acabados y colores originales y sin afectar a la envolvente exterior. La reparación no podrá suponer una intervención de más del 30 % del elemento individual (sin tener en cuenta el vidrio de ser el caso) ni se podrán ejecutar por fases que den lugar a una reparación de más del 30 % del conjunto de las carpinterías de la zona intervenida o del 30 % de las carpinterías del edificio. Superado el límite de superficie una vez, para el resto se estará al régimen de autorización previa.
El cumplimiento de los criterios de intervención establecidos será objeto de control por el Ayuntamiento correspondiente en el momento de la tramitación de la solicitud de licencia de obras relativa a la actuación de que se trate. Dicho Ayuntamiento deberá comunicar a esta Consejería el acto administrativo de concesión de licencia de obras, en el plazo de diez días hábiles a computar desde la fecha de su concesión, acompañado de la documentación obrante en el expediente municipal (solicitud de parte, documentación presentada e informes municipales). Asimismo, una vez finalizada la obra, deberá remitir fotografías de las actuaciones terminadas, acompañando un informe técnico municipal en el que se señale de forma expresa el cumplimiento de las condiciones del presente decreto en el plazo de un mes desde la presentación del documento final de obras por el promotor ante el Ayuntamiento. Por lo que respecta a los inmuebles integrados en el entorno de protección del conjunto histórico, no requerirán autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural las siguientes obras, que se acumulan a las anteriores: Obras de urbanización de la parcela
1. Reparación de cierres tradicionales de murias, de carácter puntual. Se emplearán los mismos materiales, prohibiéndose la aplicación de mortero de cemento, debiendo emplearse mortero de cal o barro, según las técnicas originales. En todo caso se disimulará el llagueado, enrasando el mortero con los mampuestos. Las rebabas de mortero deben de ser limpiadas, aconsejándose el empleo de un cepillo de púas metálicas, sin agua, y al día siguiente de la aplicación de la pasta. Se repondrán los elementos pétreos que falten, utilizando elementos de características similares a los existentes.
2. Reparación de los muros y las rejerías de cierre de la parcela, siempre y cuando se conserven las características originales, y la intervención no suponga modificaciones.
3. Plantar o replantar cierres vegetales con especies autóctonas. Se prohíben las especies alóctonas, en particular las arizónicas, tales como ciprés. La altura de los arbustos no superará en ningún caso 2,00 m, o la que establezca el planeamiento.
Obras de usos complementarios
1. Jardinería de las parcelas: Corte de hierba, podas parciales de mantenimiento y desbroce por medios manuales o con maquinaria ligera portátil siempre que no se requiera movimiento de tierras o talado de arbolado u otras especies características del emplazamiento. Se prohíben las especies alóctonas, en particular las arizónicas, tales como ciprés.
Obras en el exterior de las edificaciones
1. Pintura exterior en el color original del inmueble, si se conserva. En caso contrario, con los siguientes colores: blanco, arena, beige, gris, en tonos claros. Para otros colores o tonos oscuros se estará al régimen de autorización previa.
2. Retejo simple, con teja árabe (simple curvatura), cerámica, roja, sin acabados envejecidos. Tanto para edificios como para hórreos y paneras. No se autoriza el empleo de teja mixta en ningún formato, ni teja de otros materiales distintos que el cerámico. En caso de que el edificio cuente con un material de cobertura excepcional, se estará al régimen de autorización previa.
3. Se prohíbe expresamente el picado de los revestimientos para dejar la mampostería vista, así como su rejunteo.
4. Se prohíben expresamente los aplacados en piedra, en elementos cerámicos, en madera, en aluminio, etc. en los paramentos exteriores.
Obras en el interior de las edificaciones
1. Obras de adecuación interior que no afecten a la envolvente exterior ni se efectúen en espacios con pinturas murales, decoraciones o carpinterías de carácter singular, ni pavimentos de piedra originales. Las actuaciones que no requieren autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural son las siguientes: acondicionamiento de acabados tales como alicatados, solados, guarnecidos, enfoscados, pintados, falsos techos y escayolas, cambio de carpinterías interiores, renovación de aparatos sanitarios y las instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad, iluminación, domótica, acondicionamiento térmico interior.
El cumplimiento de los criterios de intervención establecidos será objeto de control por el Ayuntamiento correspondiente en el momento de la tramitación de la solicitud de licencia de obras relativa a la actuación de que se trate. Dicho Ayuntamiento deberá comunicar a esta Consejería el acto administrativo de concesión de licencia de obras, en el plazo de diez días hábiles a computar desde la fecha de su concesión, acompañado de la documentación obrante en el expediente municipal (solicitud de parte, documentación presentada e informes municipales). Asimismo, una vez finalizada la obra, deberá remitir fotografías de las actuaciones terminadas, acompañando un informe técnico municipal en el que se señale de forma expresa el cumplimiento de las condiciones del presente decreto, en el plazo de un mes desde la presentación del documento final de obras por el promotor ante el Ayuntamiento. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid