Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
Article 13 Ámbito personal
El convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencionadas en el artículo anterior. Se excluyen:
a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en la valoración de puestos de trabajo en este convenio.
b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil.
c) Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los representantes de comercio sometidos a relación laboral especial.
Queda especialmente incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo todo el personal que preste sus servicios en las máquinas de las empresas o unidades productivas citadas en el anterior artículo.