Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
Article 51 Definiciones
5.1.1 Actividad normal: actividad normal es la que desarrolla el personal operario medio, entrenado y conocedor de su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin estímulo especial en la producción. Esta actividad es la que, en los distintos y más comunes sistemas de medición, corresponde a los índices 100 o 60.
5.1.2 Actividad óptima: es la máxima que puede desarrollar el personal operario medio, bien entrenado y conocedor de su trabajo, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal.
La actividad óptima es del orden del 40 o 33 % sobre la normal, y en los indicados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.
5.1.3 Rendimiento normal: es la cantidad de trabajo que el personal operario efectúa en una hora, cuando trabaja a actividad normal.
5.1.4 Cantidad de trabajo en actividad normal: es la que realiza el personal operario medio, en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.
5.1.5 Tiempo de máquina: es el que emplea una máquina para producir una unidad de tarea, en condiciones técnicas determinadas.
5.1.6 Trabajo libre: es el trabajo en que el personal operario no queda limitado en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquina, equipos, etc.), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.
5.1.7 Trabajo limitado: es el trabajo en que el personal operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.
La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en equipo o a las condiciones del método operativo. A efectos de remuneración, los tiempos de trabajo limitado serán abonados como si se trabajase en actividad normal. En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en cuenta que el tiempo de producción mínima es el tiempo de máquina incrementado con la cantidad de trabajo, a máquina parada, realizado con actividad óptima. En los casos correspondientes, se calcularán las interferencias de máquinas o equipos.