Annex UNICO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural Introducción histórica El Palacio de Fontalba constituye un ejemplo representativo de la arquitectura residencial promovida por la burguesía ennoblecida madrileña durante el período de la Restauración borbónica. Sus propietarios, don Francisco de Cubas y Erice y su esposa, doña María de la Encarnación de Urquijo y Ussía, pertenecían a ese nuevo grupo social que consolidó su posición económica y política entre finales del siglo XIX y comienzos del XX. Don Francisco de Cubas y Erice era hijo del I Marqués de Cubas y Fontalba, don Francisco de Cubas y González-Monte, reconocido arquitecto y autor, entre otras obras, del proyecto primitivo de la Catedral de la Almudena. Aunque no alcanzó la misma notoriedad pública que su padre, desempeñó un papel relevante en el ámbito económico y financiero, además de ejercer los cargos de senador y diputado. La construcción de este tipo de residencias respondió a las transformaciones urbanas y sociales experimentadas por Madrid durante la Restauración. Mientras la aristocracia tradicional mantenía sus palacios dispersos en el centro histórico de la ciudad, la nobleza de nuevo cuño se instaló en el Ensanche de Madrid proyectado por Castro, especialmente en su eje norte, es decir, en el paseo de Recoletos y el paseo de la Castellana, donde concentró la mayor parte de sus palacetes. Por su parte, la burguesía se estableció en el nordeste del Ensanche, en el barrio impulsado por el Marqués de Salamanca, mientras que las clases menos favorecidas ocuparon la zona sur y el barrio de Chamberí se consolidó como núcleo de la incipiente industrialización. La casa-palacio llegó a convertirse en uno de los símbolos representativos de esta nueva clase social. Estas residencias combinaban la función representativa con la búsqueda de comodidad y modernidad. Estaban profusamente decoradas en el exterior, donde además lucían sus escudos heráldicos, y en ellas se aunaban la ostentación y el deseo de confort. Resulta importante destacar la influencia de las modas europeas en la concepción de estos edificios, predominando las tendencias italiana, inglesa y alemana durante la segunda mitad del siglo XIX y, de forma indiscutible, la francesa a partir de los primeros años del siglo XX. Tanto el proyecto inicial, desarrollado entre 1911 y 1912, como la ampliación de 1931 fueron realizados por los arquitectos José María Mendoza y Ussía y José de Aragón y Pradera. La fachada principal, concebida como elemento representativo del conjunto, destaca por su rica ornamentación y condiciona la composición del jardín cuyo perímetro se cierra con una verja. La distribución interior del palacio respondía igualmente a esa doble finalidad de confort y representación social, estableciendo además una clara diferenciación entre los distintos espacios destinados a sus habitantes y al servicio. En 1914 el edificio recibió el premio otorgado por el Ayuntamiento de Madrid a aquellas construcciones que destacaban tanto por su valor estético como por la incorporación de avances técnicos y nuevos materiales. Entre dichas innovaciones figuraba la instalación de una centralita telefónica, circunstancia que convirtió al palacio en la primera vivienda de Madrid dotada de este sistema. Inicialmente, el edificio se encontraba exento y rodeado por un amplio jardín. Sin embargo, entre 1931 y 1932 se llevó a cabo una ampliación mediante la incorporación de un nuevo cuerpo a lo largo de la calle Fortuny, destinado a viviendas de alquiler y locales comerciales en planta baja. Este nuevo sector disponía de acceso independiente y de una escalera central propia. En 1937 falleció don Francisco de Cubas y Erice. Siete años más tarde, el Ministerio del Ejército adquirió el palacio a sus herederos para instalar en él la sede del Consejo Supremo de Justicia Militar. Tras más de cuatro décadas, durante las cuales se respetaron sus valores originales, el edificio pasó a albergar la Fiscalía General del Estado en 1991. Posteriormente, fue objeto de una nueva rehabilitación, inaugurada en el año 2006. Descripción del bien objeto de la incoación El Palacio de Fontalba fue concebido como edificio exento, de planta rectangular, con un patio central y un jardín en la zona del paseo de la Castellana, donde se sitúa la entrada principal. El conjunto de la fachada consta de tres cuerpos: uno central, claramente destacado, y dos laterales, todos ellos divididos a su vez en tres niveles, rematados por una cornisa y una balaustrada coronada con jarrones, pináculos y un gran escudo en el centro. El acceso al edificio se realizaba en la planta baja, a través del cuerpo central, donde se dispusieron tres grandes vanos con farolas. En el primer piso de este cuerpo central existía una «loggia» o galería cubierta, posteriormente suprimida. En cuanto a su organización interior, responde a la habitual en este tipo de casa-palacio: tres plantas en las que se distribuían la vida familiar, la representación social y la infraestructura doméstica, articuladas en torno a un patio central espectacularmente decorado e iluminado cenitalmente mediante una gran vidriera, que permite distintos juegos de luz según la hora del día o la estación del año. La planta baja estaba destinada a la representación social de la familia. Además del acceso directo desde el jardín de la entrada principal y de las estancias de recibo situadas en torno al patio central –gran salón, despacho, comedor y sala de billar–, incluía una capilla con sacristía, un dormitorio denominado «de respeto» y el office contiguo al comedor. Desde el lado opuesto al de la entrada principal parte una escalera que conduce a la primera planta, donde se situaban los dormitorios de la familia y de los huéspedes de mayor confianza. Uno de ellos contaba con un gabinete y una sala denominada «de confianza», además de baños, tocadores y un cuarto de armarios. El piso bajo cubierta se destinaba a los dormitorios del servicio, mientras que el sótano albergaba las dependencias necesarias para el funcionamiento del edificio, como el depósito de carbón y la sala de máquinas, además de la bodega, el fregadero, la cocina y repostería, la despensa y el comedor del servicio. En 1931 se llevó a cabo la construcción de la casa de viviendas que ocupó toda la alineación de la calle Fortuny, cerrando el palacio por su lado oeste y quedando posteriormente segregada de la propiedad principal e inscrita en el Registro de la Propiedad en asiento independiente. El edificio fue rehabilitado y acondicionado para su uso como sede de la Fiscalía General del Estado, siendo inaugurado por Sus Majestades los Reyes, don Juan Carlos y doña Sofía, el 11 de enero de 2006. Enumeración de las partes integrantes Las partes integrantes del inmueble corresponden a la parcela catastral única compuesta por el edificio y el jardín. La superficie del solar es de 4.286 m². El inmueble cuenta con una superficie total construida de 6.809 m². No forma parte de la protección como bien de interés cultural la planta sótano del palacio, al no reunir valores culturales que justifiquen su inclusión. Estado de conservación A nivel estructural, puede afirmarse que el Palacio de Fontalba presenta un buen estado de conservación. Mantiene la estructura y numerosos detalles arquitectónicos originales, como puertas de espejo, la marquetería de algunos de los suelos o el artesonado de zinc del actual despacho del Fiscal General del Estado. Está decorado con cuadros y otras obras de arte (como tapices, jarrones, relojes y candelabros) procedentes del Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Museo Nacional de Artes Decorativas y Patrimonio Nacional. Criterios de intervención Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas. La planta sótano queda excluida del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural, al no reunir valores patrimoniales. En consecuencia, en este espacio podrán realizarse las obras e intervenciones que resulten necesarias, siempre que no comprometan la conservación ni los valores culturales del bien declarado. Delimitación del bien Los elementos que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger comprenden el edificio y el jardín que actualmente albergan la Fiscalía General del Estado, correspondiendo a la referencia catastral 1557410VK4715H0001PL, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89), huso 30N: Coordenada X Coordenada Y 441388.71 4475588.73 441390.57 4475588.68 441394.25 4475588.59 441399.42 4475588.46 441400.11 4475588.44 441407.72 4475586.95 441409.84 4475586.52 441409.57 4475584.93 441414.76 4475583.86 441433.76 4475580.63 441435.65 4475580.29 441461.35 4475575.66 441464.20 4475575.14 441465.44 4475574.92 441471.33 4475573.86 441470.23 4475568.59 441465.44 4475544.58 441465.03 4475542.50 441463.00 4475532.35 441462.88 4475531.50 441462.24 4475527.11 441459.08 4475527.78 441456.71 4475528.28 441456.20 4475528.39 441441.58 4475531.50 441433.30 4475533.26 441432.57 4475532.51 441432.51 4475531.50 441432.10 4475524.87 441412.79 4475525.86 441412.80 4475526.04 441394.21 4475527.54 441393.95 4475527.56 441391.74 4475527.74 441390.56 4475527.83 441386.83 4475528.13 441386.90 4475531.50 441387.05 4475538.92 441387.12 4475542.50 441388.31 4475577.26 441388.41 4475580.29 441388.71 4475588.73 Delimitación literal del entorno de protección El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. En este caso la delimitación de dicho entorno coincide con la del Bien de Interés Cultural cuya delimitación viene definida por la referencia catastral. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid