Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio de encomienda de gestión con la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, para la entrega de las futuras obras relativas a los proyectos constructivos de infraestructuras de terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, para su mantenimiento, conservación y explotación.
Annex UNICO
Primera Adenda modificativa al Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental para la entrega de las futuras obras relativas a los proyectos constructivos de infraestructuras de terminación de la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental, para su mantenimiento, conservación y explotación, en el marco del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar vigente En Albacete, septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Miguel Polo Cebellán que interviene en nombre y representación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (en adelante, CHJ), con NIF Q4617001E, de la que es Presidente, nombrado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente (toma de posesión de 2 de febrero de 2021), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), en relación a las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 del mismo les atribuyen a los organismos de cuenca. Y don Julián García Alcaraz, Presidente de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental, CIF: G-02216844 (en adelante, JCRMO) según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 25 de noviembre de 2023, en representación legal de dicha entidad, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de los Estatutos de la JCRMO, de 11 de septiembre de 2017 y a los artículos 217 y 221 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH). Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la formalización de la presente adenda, y a tal efecto
EXPONEN