Article únicoDeclaración como bien de interés cultural
Se procede a declarar bien de interés cultural la Colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias, incluyendo los bienes muebles referidos en los anexos I, II, III y IV, que se adjuntan y forman parte del presente decreto.
Provision final primeraEntrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Provision final segundaPublicación en diarios oficiales
De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el «Boletín del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Pola de Lena, el 23 de marzo de 2026.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.
Annex I
Obras titularidad de Unicaja Banco, SA, recogidas en el anexo I de la resolución de 26 de junio de 2023 y localizadas en Asturias
Annex II
Obras titularidad de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros de Asturias
Annex III
Obras titularidad de Unicaja Banco, SA, recogidas en el anexo I de la resolución de 26 de junio de 2023 y localizadas temporalmente fuera de Asturias
Annex IV
Obras titularidad de Unicaja Banco, SA, recogidas en el anexo I de la resolución de 26 de junio de 2023 y no localizadas a la fecha subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid