Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 24Patrimonio
El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de cualquier naturaleza con plena sujeción a las disposiciones de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones públicas y restante normativa aplicable al sector público estatal.
1. El Consorcio con personalidad jurídica propia será titular del patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que en tal calidad le sean cedidos por las entidades consorciadas.
2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso sin que ello implique transmisión de dominio de acuerdo con la normativa que en cada caso sea aplicable.
4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán estar depositados en un establecimiento financiero.
5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público administrativo.