Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 28Régimen de control y cuentas anuales
1. En cuanto al régimen de control y cuentas anuales del Consorcio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria y restantes normas aplicables en la Administración General del Estado en cuanto sean de aplicación al sector público administrativo con presupuesto estimativo.
2. El Instituto queda sometido a un control de eficacia que se ejerce a través de la Inspección de Servicios del Ministerio de adscripción cuyo objeto será evaluar el nivel de eficacia respecto a los objetivos propios y la eficiencia en la utilización de recursos sin perjuicio de las competencias que al respecto atribuye la Ley 47/2003 a la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Instituto queda sometido a un control de supervisión continua que ejerce el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que prevé la Ley 40/2015.
4. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector sin que pueda delegar esta función en otros órganos del Consorcio.
5. Las cuentas anuales quedarán sujetas a auditoría por parte de la Intervención General de la Administración del Estado para supervisar que reflejan la imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de resultados del IAC.
6. El control externo de la gestión económica y financiera corresponde al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
7. El control interno lo realizará la Intervención General de la Administración del Estado bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el IAC.