Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 31Declaración del IAC como medio propio
1. El IAC tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La citada declaración será efectiva siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que al efecto establece el Real Decreto Legislativo 3/2011 a los que deben añadirse los tipificados por la Ley 40/2015: – Que el medio propio disponga de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social de acuerdo con su norma o acuerdo de creación. – Que el medio propio sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz aplicando criterios de rentabilidad económica. – Que utilizar el medio propio resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios cuya prestación se requiere. El IAC podrá asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación el desarrollo tecnológico la innovación y la divulgación en materia de astronomía y astrofísica por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia y por parte de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Canarias que asimismo sean competentes en la materia.
2. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para el IAC se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el párrafo siguiente y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
3. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos y márgenes razonables acordes con el importe de aquellas prestaciones para atender desviaciones e imprevistos.
4. La cuantía de la tarifa o la retribución cuando la encomienda sea realizada por la Administración General del Estado será fijada por la persona titular del Ministerio de adscripción del IAC o persona en quien delegue. Cuando la encomienda sea realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la cuantía de la tarifa será fijada por la persona titular del Departamento competente en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico o persona en quien delegue.
5. El IAC actuando con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de la Administración Autonómica de Canarias no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Asistencia jurídica, procedimientos y recursos