Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 5Estructura
1. El IAC se estructurará en torno a tres áreas de actuación (Investigación Astrofísica, Enseñanza Superior e Instrumentación Científica), observatorios, centros e instalaciones.
2. A través de unidades específicas se dará soporte a las diferentes actividades. Una de las unidades, denominada de Servicios Generales, se encargará de las funciones de administración, asesoramiento y gestión de los recursos humanos, económico-financieros, logísticos y materiales, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades del IAC para el cumplimiento de sus funciones.
3. El IAC contará con una persona Subdirectora, nombrada por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección, en quien la Dirección podrá delegar cometidos y que sustituirá a esta en caso de ausencia, enfermedad, vacante o suplencia por razones motivadas; y un gabinete de apoyo con funciones de asistencia a la Dirección.
La Subdirección asistirá a la Dirección en asuntos de gestión estratégica, coordinación y representación del IAC, colaborando en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas y planes del centro, así como en las funciones que la Dirección delegue. Se encargará también de la coordinación y gestión de los recursos humanos y materiales que pudieran ponerse bajo su dependencia directa.
4. Al frente de cada una de las áreas de actuación habrá una persona coordinadora; al frente de la unidad para la administración de Servicios Generales estará la persona que ejerza la Secretaría General. La persona titular de la Dirección del Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna será Coordinadora del Área de enseñanza del IAC.
5. Las Áreas de actuación, Servicios Generales, los Observatorios de Canarias, la Unidad de Comunicación y Cultura Científica y la Unidad de Relaciones Nacionales e Internacionales dependerán directamente de la Dirección del IAC.
6. Corresponde a la Dirección del IAC proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del IAC y sus modificaciones.
7. La investigación científica y los desarrollos tecnológicos se llevarán a cabo en el IAC a través de proyectos concretos, independientemente de dónde proceda su financiación y de si se hacen o no en cooperación con otros centros.
8. Una comisión para la Asignación de Tiempo de Observación, presidida por la Dirección, cuya composición y régimen de funcionamiento determinará el Consejo Rector, se ocupará de la adecuada distribución del tiempo de observación bajo la administración del IAC.
9. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, las personas responsables de las áreas de actuación de Investigación, de Instrumentación, así como de las Unidades de Servicios Generales, de Observatorios de Canarias y del gabinete de apoyo a la Dirección, se considerarán, en su caso, personal directivo.