Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 7Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el supremo órgano decisorio del IAC; es su máxima autoridad en materia administrativa y económica, y constituye el órgano a través del que ejercen sus competencias en el IAC las distintas Administraciones consorciadas.
2. El Consejo Rector estará integrado por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular del Ministerio al que el Gobierno de España adscriba su participación en el IAC, quien podrá ser suplida, en su caso por razones operativas, por la persona responsable en materia de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Administración General del Estado.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Presidencia del Gobierno de Canarias, quien podrá ser suplida, en su caso por razones operativas, por la persona responsable en materia de investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Vocales:
– La persona titular de la Rectoría de la Universidad de La Laguna. – La persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. – Una persona representante del Ministerio al que el Gobierno de España adscriba su participación en el IAC, nombrada por su titular. – Una persona representante del Gobierno de Canarias, nombrada por la Presidencia del Gobierno de Canarias. – Las personas titulares de la Presidencia de los Cabildos Insulares de Tenerife y La Palma, que actuarán con voz pero sin voto.
d) La Secretaría del Consejo Rector, que la ejercerá la persona titular de la Dirección del IAC, actuando con voz pero sin voto; le corresponderá la representación del IAC ante fedatario público a efectos de protocolizar los acuerdos o certificaciones de actas, y la custodia de la documentación interna del Consejo Rector.
3. Las personas miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsadas de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
4. Las personas miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculadas al Consorcio.
5. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el sistema de mayorías, tal como se establece en el artículo 9 de estos Estatutos. Cada una de las Administraciones consorciadas dispone de un voto.
6. En lo no dispuesto en el presente Estatuto el Consejo Rector ajustará su actuación, en lo que sea de aplicación, conforme a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.