Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 9Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados
1. El Consejo Rector celebrará anualmente una reunión ordinaria, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse por la Secretaría por orden de la Presidencia con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de al menos la mitad de las personas miembros del Consejo Rector incluidas las anteriores.
2. Con carácter general y salvo lo que se señala a continuación, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados por la mayoría de las personas miembros presentes del Consejo Rector.
3. Los acuerdos que tengan incidencia directa en el presupuesto de las Administraciones consorciadas deberán contar con su voto favorable.
4. Será necesaria la mayoría cualificada, es decir, será necesario el voto favorable de las personas representantes de tres de las cuatro Administraciones consorciadas, y en todo caso, el de las personas representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Incorporación de nuevas entidades al IAC.
b) Designación, renovación del mandato y cese de la persona titular de la Dirección del IAC.
c) Modificación de los Estatutos del IAC.
d) Disolución del IAC.
e) Nombramiento de las personas miembros de la Comisión Asesora de Investigación.
f) Nombramiento de las personas miembros de los Patronatos de las fundaciones y de los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles participadas por el IAC.
5. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia o así lo pida al menos la mitad de sus miembros, lo que no excluye la debida convocatoria realizada con arreglo al punto 1.
6. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo ni deliberación ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que sea declarado de urgencia el asunto y se apruebe su inclusión en el orden del día por el voto favorable de todas las personas miembros presentes y representadas del Consejo Rector.
7. El orden del día se fijará por la Presidencia del órgano a propuesta de la Secretaría con anterioridad a la convocatoria de la reunión, teniendo en cuenta las peticiones recibidas de las demás personas miembros.
8. De cada sesión que se celebre la Secretaría levantará acta en la que se expresarán las personas asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los debates si los hubiere. Conforme prevé la Ley 40/2015 podrá optarse por la grabación de las sesiones, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas técnicas que garanticen la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.
Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra posterior, o bien mediante comunicaciones individuales a cada persona asistente, en cuyo caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.
9. El Consejo Rector podrá adoptar decisiones mediante procedimiento escrito.