Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2023.
Annex VAjuste de la retribución del ejercicio 2022 como consecuencia de sentencias del Tribunal Supremo
1. Antecedentes de hecho
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, hace constar que «en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad». En fecha 5 de diciembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 6/2019, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019. La metodología de retribución regulada en la citada Circular 6/2019 contempla los principios retributivos legales introducidos en la actividad de distribución de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y establece una metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor coste posible para el sistema. La Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas, contiene los valores unitarios que se emplean en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, conforme a la metodología de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Por aplicación de la citada metodología establecida en la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, han sido aprobadas las siguientes resoluciones, las cuales han sido debidamente consideradas en los cálculos contenidos en la presente resolución: – Resolución por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020 (1) , cuyos parámetros retributivos corresponden a las instalaciones puestas en servicio en el ejercicio 2018. (1) BOE-A-2024-16784 Resolución de 31 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2020. – Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2021 (2) , cuyos parámetros retributivos corresponden a las instalaciones puestas en servicio en el ejercicio 2019. (2) BOE-A-2025-4257 Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2021. – Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2022 (3) , cuyos parámetros retributivos corresponden a las instalaciones puestas en servicio en el ejercicio 2020. (3) BOE-A-2025-23115 Resolución de 6 de noviembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2022. Debe destacarse que en las Resoluciones correspondientes a los ejercicios 2020 a 2022 no se disponía de los datos actualizados para el cálculo del incentivo de calidad, por lo que se indicó que los cálculos pertinentes y la subsecuente publicación se realizarían una vez que la Dirección General de Política Energética y Minas, como órgano competente, pudiera facilitar los datos actualizados a la CNMC. Dado que a la fecha de la elaboración de la presente resolución aún no están disponibles los datos definitivos que permitan el cálculo del referido incentivo, en la presente resolución no se ha incluido el incentivo correspondiente al ejercicio 2023. En este sentido, se establece que las cuantías correspondientes a los incentivos a la mejora de la calidad de los ejercicios 2020 a 2023 se establecerán en una resolución específica una vez se disponga de los datos actualizados. Teniendo en cuenta todo lo anterior, de acuerdo con la metodología establecida en la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se ha determinado la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el ejercicio 2023, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor coste posible para el sistema. Con fecha 20 de marzo de 2026, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución de la retribución de 2023 de la actividad de distribución. Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones. Adicionalmente, se ha de señalar que se ha notificado el trámite de audiencia de forma individual a cada empresa distribuidora, adjuntando la información de detalle para el cálculo de su retribución. Posteriormente, con fecha 16 de julio de 2026, y una vez analizadas las alegaciones recibidas en el marco del trámite de audiencia e información pública anteriormente referido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó someter a un segundo trámite de audiencia e información pública la propuesta de Resolución por la que se establece la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica para el año 2023. A tal efecto, se remitió la citada propuesta al Consejo Consultivo de Electricidad y se publicó en la página web de la Comisión, concediéndose a los interesados un plazo de cinco días hábiles para la formulación de alegaciones. Asimismo, se notificó individualmente dicho trámite a cada una de las empresas distribuidoras afectadas, acompañando la información de detalle correspondiente al cálculo de su retribución.
2. Fundamentos de Derecho
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5.1, recoge que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la actividad de distribución. Dicha resolución deberá contener la retribución total a percibir por cada una de las empresas distribuidoras y el desglose de la retribución establecido en el citado artículo 5 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC. Asimismo, las disposiciones adicionales de la citada Circular establecen ciertas particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido en cuenta en esta resolución. Por tanto, en esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2023, de conformidad con lo establecido en la Circular 6/2019, salvo el incentivo a la mejora de la calidad correspondiente a dicho ejercicio. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2023. Asimismo de acuerdo con el artículo 36 de Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y tal como se define y establece en el artículo 38.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se reconoce la consideración de cuatro instalaciones de almacenamiento de las empresas R1-001, R1-003, R1-005 y R1-049 como componentes de red de distribución plenamente integrados, condición necesaria para que su inversión pueda ser considerada retribuible en el marco de la actividad de distribución. Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 6/2019, previo trámite de audiencia, La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve: