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Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alaior.
X 20121/boees-x-boe-a-2026-20121Sep 28, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero. El Ayuntamiento de Alaior, en fecha 10 de abril de 2026, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución de sendos convenios suscritos el 28 de abril de 1995 y el 16 de junio de 2005, actualmente vigentes, que se extinguen con la firma del presente convenio. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver los Convenios de 28 de abril de 1995 y de 16 de junio de 2005, que quedan extinguidos. Así, resueltos los anteriores, la suscripción del presente convenio viene a sustituir a los citados instrumentos de colaboración. Cuarto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Illes Balears, en sesión celebrada el 8 de julio de 2026, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes: