Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para intercambio de información.
Annex UNICO
Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial Madrid, a 17 de septiembre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 enero (BOE del 10), en quien recaen las funciones de representación del citado organismo estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los mencionados Estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y de otra, don Pablo Izquierdo Ranea, Secretario General del Organismo Autónomo Fondo de Garantía Salarial, nombrado por Orden TES/198/2026, de 4 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE de 9 de marzo de 2026), en aplicación del artículo 33.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (la Ley 16117/2015) (BOE del 24), en relación con el artículo 7.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo (la Ley 568/1985), de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, competente para la firma del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre. Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan en nombre de cada uno de los organismos mencionados, ambas partes se reconocen capacidad legal necesaria para obligarse y formalizar el presente Convenio
EXPONEN