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Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el intercambio de datos de los beneficiarios a efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios.
X 20134/boees-x-boe-a-2026-20134Sep 28, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el seguro agrario combinado de riesgos múltiples y dispone que el Gobierno, a propuesta de ENESA, aprobará anualmente el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Segundo. El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados establece las líneas de ayuda a los seguros agrarios y los porcentajes de subvención aplicables a cada una de ellas, así como el importe total de crédito destinado al pago de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Tercero. ENESA, creada en virtud de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y de los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la citada ley, actúa como órgano de coordinación y enlace de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios. Entre sus funciones se encuentran realizar los estudios necesarios para ampliar, en su caso, las coberturas de riesgos y los riesgos asegurables en cada Plan Anual, así como desempeñar cuantas tareas le encomiende la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en la ley. Cuarto. Los artículos 5 y 11 de la Ley 87/1978 prevén que el Estado realice aportaciones económicas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores. Dichas aportaciones se concederán de forma directa a los beneficiarios, conforme lo establecido el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978. Quinto. El Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados. Sexto. El artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, dispone que a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS). Las personas o entidades que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos figurarán en la base de datos CIAS como «subvencionables». Las demás constarán como «no subvencionables». Los interesados que aparezcan como «subvencionables» en la fecha de entrada en vigor del seguro agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado que les correspondan, sin perjuicio de la presentación de la documentación que se requiera. Séptimo. El artículo 17.3 del Real Decreto 425/2016 establece que ENESA podrá solicitar a otras administraciones la cesión de información por medios informáticos o telemáticos, así como cualquier otro dato que permita verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en dicho real decreto. Asimismo, el artículo 17.4 prevé que, con el fin de mejorar el sistema de control de subvenciones, ENESA pueda celebrar convenios con otros organismos públicos y con las comunidades autónomas para el intercambio de información sobre las pólizas contratadas. Octavo. La subvención de la Administración General del Estado al seguro agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el anexo I del Real Decreto 425/2016. Noveno. La Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, a través de sus registros administrativos y bases de datos, de información relativa a: – Socios de organizaciones de productores. – Agricultores jóvenes. – Explotaciones prioritarias. – Agricultores profesionales. – Listado de socios de entidades jurídicas. – Socios de ADV, ADSV, ATRIA y API. – Socios de ADSG. – Producción ecológica. Décimo. Las subvenciones de ENESA se adaptan a los distintos perfiles de agricultores y ganaderos mediante la concesión de ayudas diferenciadas, en función de las características del asegurado. ENESA requiere de la información residente y gestionada por la Comunidad Autónoma para realizar la comprobación de los requisitos exigidos en la percepción de las diferentes subvenciones y los controles sobre las pólizas de seguro presentadas a liquidación por parte de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO, SA). En consecuencia, las partes manifiestan su interés en establecer directrices de cooperación administrativa entre la Comunidad Autónoma y ENESA, con el fin de normalizar el intercambio de información, dotándolo de permanencia y periodicidad fija, de manera que tanto ENESA como la Administración autonómica resulten beneficiadas, reforzando a su vez sus respectivos mecanismos de control. Undécimo. Dicha colaboración se articula mediante la suscripción de un convenio de naturaleza administrativa recogido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI de su título preliminar. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
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