Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la realización de una interconexión eléctrica de 220 kv, hecho en Belém el 18 de noviembre de 2025.
Article 4Impacto en la retribución de REE
4.1 El importe de total de la inversión realizada en el territorio español y sufragada por FEDA será descontado por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de la base regulatoria de activos (RAB) de REE, como una instalación que haya sido financiada por terceros, según la metodología establecida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, o aquella vigente en el momento de la puesta en servicio de la interconexión, lo que deberá ser tenido en cuenta por este organismo en la retribución del sistema eléctrico español a REE.
4.2 REE percibirá del sistema eléctrico español la retribución correspondiente por la operación y mantenimiento de estas instalaciones mientras que estas se mantengan en servicio, según la metodología establecida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, o aquella vigente en el momento de la puesta en servicio de la interconexión.