Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 44Comité de seguridad y salud
1. Composición.
Se constituirán comités de seguridad y salud en ambas Empresas de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 31/1995, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones generales de la empresa en materia de prevención de riesgos de acuerdo con la regulación aplicable. El funcionamiento, composición, competencias y facultadas de los comités de seguridad y salud quedarán reguladas por un reglamento interno.
2. Competencias y facultades.
El ámbito territorial de las competencias y facultades del comité de seguridad y salud de Colt Technology Services Madrid será en los centros de trabajo abiertos en Madrid y Valencia. El ámbito territorial de las competencias y facultades del comité de seguridad y salud de Colt Technology Services Barcelona será en los centros de trabajo abiertos en el área metropolitana de Barcelona. Por último, el ámbito territorial de las competencias y facultades del comité de seguridad y salud de Colt Technology Shared Service será el centro de trabajo de Barcelona. Serán competencias del comité de seguridad y salud:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa. Esto incluye la prevención de los riesgos psicosociales.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en la Empresa.
b) Conocer antes de su puesta en práctica los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos laborales.
c) Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención.
d) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de las Personas Trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
e) Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.
f) Conocer cualquier otra medida relacionada con la organización de la prevención en la Empresa.
3. La Empresa articulará la coordinación de actividades empresariales, en relación con la prevención de riesgos laborales, con las empresas contratistas, subcontratistas o personal autónomo contratados para la prestación de obras o servicios conforme a lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente en lo que a consulta y participación se refiere.