Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 46Gestión preventiva ante catástrofes medioambientales y fenómenos meteorológicos adversos
De conformidad con lo previsto en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las Partes acuerdan implantar en el marco del presente convenio un protocolo de actuación que recoja medidas específicas de prevención de riesgos laborales frente a catástrofes medioambientales y otros fenómenos meteorológicos adversos, con el objetivo prioritario de garantizar la seguridad y la salud de las Personas Trabajadoras. Se consideran comprendidas dentro del ámbito de este protocolo, entre otras, situaciones derivadas de inundaciones/DANA, incendios forestales, episodios de contaminación ambiental grave, temporales, nevadas/hielo u olas de calor/frío, cuando afecten a la seguridad o a la movilidad necesaria para la prestación del trabajo. Las medidas previstas en este artículo se aplicarán cuando concurran, de forma objetiva, cualquiera de las siguientes circunstancias: – Existencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento dictadas por autoridad competente. – Concurrencia de riesgo grave e inminente para la integridad física de las Personas Trabajadoras. – Imposibilidad o falta de condiciones razonables de seguridad para acceder al centro de trabajo o para permanecer en él. La decisión operativa de activación, mantenimiento, modificación o desactivación corresponderá a la Dirección de la Empresa con el compromiso de valorar las propuestas de la representación de las Personas Trabajadoras. Una vez activado el protocolo, los principios de actuación y medidas organizativas durante este tipo de fenómenos serán los siguientes: – Primacía de la seguridad. La seguridad de las Personas Trabajadoras prevalecerá sobre cualquier otra consideración organizativa, quedando excluida la exigencia de desplazamientos o permanencia en el centro cuando ello suponga un riesgo no tolerable. – Comunicación y coordinación. La Dirección de las Empresas coordinará la gestión de cada episodio, emitiendo comunicaciones a través de los canales corporativos disponibles (correo corporativo, sistema de aviso ante emergencias, intranet u otros medios internos habilitados). – Adaptación del trabajo. En función de la situación, las Empresas podrán adoptar, con carácter temporal, medidas de organización que permitan la continuidad segura de la actividad, incluyendo reprogramación de tareas, reasignación temporal de prioridades y flexibilidad razonable en la ejecución del trabajo, evitando en todo caso la exposición a nuevos riesgos. – Recomendación de trabajo a distancia cuando sea posible. Cuando la naturaleza de la prestación sea compatible y el estado de las comunicaciones lo permita, las Empresas podrán establecer la prestación a distancia como alternativa preventiva para aquellas actividades que en normales circunstancias se suelen llevar a cabo de forma presencial, en coherencia con lo regulado en el convenio y la normativa aplicable. – Medidas preventivas en el centro. Cuando la actividad presencial resulte posible, se aplicarán las medidas preventivas necesarias (limitación de accesos, cierre de zonas, señalización, medidas colectivas o individuales de protección, y actuaciones de evacuación o confinamiento conforme al plan del centro) en función de la evaluación del riesgo y de las recomendaciones de las autoridades. – Uso de los permisos regulados en el convenio: Cuando, a causa de la catástrofe o fenómeno adverso, concurra imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias, o exista riesgo grave e inminente, las Personas Trabajadoras podrán acogerse al permiso retribuido regulado en el artículo 37.8 del convenio, en los términos y con el alcance allí previstos. La comunicación de la incidencia se realizará tan pronto como sea posible, preferentemente a la Persona Supervisora Directa y al Departamento de Recursos Humanos, a través de los canales internos habilitados. Las Empresas informarán a la representación legal de las Personas Trabajadoras de las medidas de actuación previstas y adoptadas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva. El comité de seguridad y salud será informado de las medidas preventivas implantadas en el ámbito de su competencia, pudiendo formular propuestas de mejora tras la finalización del episodio. Las medidas previstas en este artículo tendrán carácter excepcional y se mantendrán únicamente durante el tiempo imprescindible y en el ámbito territorial o centro(s) afectados, ajustándose de forma progresiva conforme se normalice la situación. Tras cada episodio relevante, se revisarán las actuaciones realizadas a efectos de mejora continua.
Igualdad y conciliación