Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 59Secciones sindicales
La interlocución, negociación y representación en el ámbito global de la Empresa, y superior por ello a los ámbitos de centro de trabajo, será ostentada por las secciones sindicales presentes en la Empresa, de ámbito estatal, y que cuenten con una representación igual o superior al 10 % de los delegados/as de personal y miembros de comité electos. Dichas secciones sindicales tendrán la legitimación prevista en el Estatuto de los Trabajadores para tratar y acordar, en su caso, sobre aquellas cuestiones de carácter colectivo que el Estatuto de los Trabajadores atribuye a la representación legal de las Personas Trabajadoras. La representatividad de cada una de ellas vendrá ponderada por el número de delegados o delegadas o miembros de comité que pertenezcan a cada una.