Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 61Comités de empresa y delegados y delegadas de personal. Garantías y derechos complementarios
1. La actividad representativa o sindical de los comités de empresa, delegados y delegadas de personal y secciones sindicales no podrá afectar el normal desarrollo de la actividad productiva y se realizará en tiempo de trabajo hasta el límite del crédito horario correspondiente a cada uno de los representantes de personal, tomando en consideración las previsiones del apartado 3 del presente artículo.
2. Los comités de empresa, delegados y delegadas de personal y secciones sindicales podrán celebrar, previa autorización de la Empresa, reuniones con las Personas Trabajadoras en los centros de trabajo, fuera del horario laboral excepto en caso de mediar autorización expresa por escrito emitida por la Empresa para su realización dentro de este horario. A los efectos de evitar cualquier duda, las reuniones celebradas por medios telemáticos fuera de los establecimientos de las Empresas y fuera del horario de trabajo, no requerirá autorización previa de la Empresa.
3. Se permite la cesión del crédito horario entre los y las representantes electos de las Personas Trabajadoras y los delegados y delegadas L.O.L.S. En caso de baja prolongada por parte de algún representante de las Personas Trabajadoras podrá entregar sus horas a otro representante de las Personas Trabajadoras o a un delegado o una delegada L.O.L.S. Tanto el uso del crédito horario como la situación de posibles cesiones se deberán notificar con una antelación suficiente a la dirección de la Empresa. No computará dentro del crédito horario establecido para cada representante, delegado o delegada sindical el tiempo invertido en reuniones convocadas por la dirección de la Empresa, salvo que ello se deba a una exigencia legal, o en la elaboración de las actas de dichas reuniones cuando la Empresa encargue a la parte social su redacción.
4. Las Empresas pondrán a disposición de los representantes legales de las Personas Trabajadoras y de las secciones sindicales un local adecuado en las condiciones que permitan las dimensiones, recursos y disponibilidad de cada centro de trabajo.
5. Dentro de sus posibilidades las Empresas permitirán o facilitarán el uso de los medios necesarios para el ejercicio de la actividad sindical en virtud de la legislación vigente.
6. La representación de las Personas Trabajadoras observará sigilo profesional según lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La Empresa pondrá a disposición sus medios electrónicos a la representación legal de las Personas Trabajadoras, para las siguientes comunicaciones relativas a sus funciones propias de representación, siempre y cuando acredite un nivel de representatividad de al menos el 10 %:
– Comunicaciones entre la representación legal de las Personas Trabajadoras. – Comunicaciones entre la representación legal de las Personas Trabajadoras y sus interlocutores en la empresa (Departamento de Recursos Humanos). – Comunicaciones entre la representación legal de las Personas Trabajadoras y sus organizaciones sindicales. – Comunicaciones entre la representación legal de las Personas Trabajadoras y las Personas Trabajadoras individualmente.
8. Las secciones sindicales pertenecientes a los sindicatos con representatividad en la Empresa podrán disponer de una plataforma digital de libre acceso con funciones similares a las de tablón de anuncios. Igualmente se podrá crear una dirección de correo electrónico a nombre de la sección sindical.
9. El ejercicio de las funciones de representación de las Personas Trabajadoras, bien como representante electo o bien como delegado o delegada sindical o delegado o delegada de prevención, no podrá suponer en ningún caso perjuicio en la evaluación del desempeño ni en las consecuencias que de dicha evaluación se deriven. La dirección de recursos humanos garantizará el cumplimiento de este precepto por los medios que la Empresa articule, informando de ello a la Comisión Paritaria. En el caso de que alguien, como consecuencia de sus funciones de representación sindical, esté liberado o liberada durante toda la jornada, su evaluación del desempeño se corresponderá con la media de su unidad de trabajo.
10. Los objetivos y desempeños de los y las representantes de las Personas Trabajadoras serán valorados de acuerdo al tiempo que destinen a sus funciones en su puesto de trabajo.