Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
Article 21Horas extraordinarias
Ambas partes firmantes del presente Convenio están de acuerdo en procurar en la medida de sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de favorecer la creación de empleo. La Comisión Paritaria del Convenio se encargará de realizar el seguimiento de las horas extraordinarias realizadas en el conjunto de los centros de trabajo con incidencia en la creación de empleo. Las horas extraordinarias que se efectúen, preferentemente, podrán ser compensadas por tiempo de descanso. La elección de la compensación del tiempo trabajado por tiempo de descanso será facultad de la persona trabajadora, pudiendo ser exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos últimos casos (una hora de descanso y abono del incremento del valor de la hora base tal, y como se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos compensatorios se llevarán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que se hubieran realizado, manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que podrán unirse con descansos. Se establece el valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75. Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobrepasar el límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por tiempo al término de los 4 meses, en el recibo de nómina. La empresa entregará mensualmente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el centro de trabajo, una relación nominal de las personas trabajadoras donde figuren las horas extraordinarias realizadas. Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora, redondeando al alza. Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente.