Spain
In force Resolución 2 units

Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Cofivacasa, SA, S.M.E.

X 20697/boees-x-boe-a-2026-20697Oct 5, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus organismos autónomos y a los órganos constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que Cofivacasa, SA, S.M.E. (en adelante, Cofivacasa) es una sociedad mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, integrada en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que teniendo por objeto la compraventa y negociación de valores mobiliarios y participaciones en fondos de inversión, la compraventa y administración de fincas, la compraventa, importación y exportación de efectos y materiales, la adquisición y explotación de bienes inmuebles, así como la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento financiero y asistencia técnica; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones públicas. Tercero. Que Cofivacasa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 25 de septiembre de 2024, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a Cofivacasa, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
  2. Annex UNICO