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In force Orden 2 units
Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Dirección General de Ordenación del Juego, para colaborar respecto al tratamiento de páginas web relacionadas con el juego y las apuestas en el registro de nombres de dominio bajo la extensión «.es».
X 20703/boees-x-boe-a-2026-20703Oct 5, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que, con el crecimiento exponencial de las plataformas digitales dedicadas a apuestas y juegos online, los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» y las páginas web asociadas, se han convertido en herramientas clave para la captación de usuarios y la promoción de servicios en este sector. La utilización de términos específicos, marcas reconocidas o elementos que evocan entidades legítimas en estos nombres de Dominio puede inducir a error al usuario, generar competencia desleal y facilitar prácticas ilícitas como el juego no autorizado o el blanqueo de capitales. Para preservar la integridad del entorno digital y proteger tanto a los usuarios como a las entidades reguladas, resulta imprescindible establecer mecanismos de vigilancia, coordinación y cooperación entre las autoridades competentes. Estos mecanismos deben permitir la detección temprana de registros de posibles nombres de Dominio bajo la extensión «.es» sospechosos, la verificación de legitimidad de las plataformas, y la prevención de usos indebidos, imitaciones, suplantaciones de nombres de Dominio o evocaciones engañosas que puedan comprometer la seguridad jurídica y la transparencia del sector de apuestas y juegos online. Segundo. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad digital en España. Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que en su apartado 3 a) establece que corresponde a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de los nombres y direcciones de Dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de adscripción. Dicha política de registros está constituida en la actualidad por la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, por el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España, aprobado por la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, y por las normas de procedimiento que dicte el Presidente de Red.es, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Tercero. Que la Dirección General de Ordenación del Juego (en lo sucesivo, «DGOJ») es el órgano directivo adscrito a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal. Entre sus competencias destacan la concesión y renovación de licencias a operadores, la inspección y sanción de actividades irregulares, la promoción del juego responsable y la gestión del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ). La DGOJ actúa como garante de un entorno digital seguro, combatiendo el fraude, el blanqueo de capitales y el acceso de menores, en línea con los principios de protección al consumidor y orden público. Así, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, le corresponden entre otras las siguientes funciones: «Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad y redes publicitarias, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando» (apartado 8), «Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado» (apartado 9). Dicha ley también reconoce en su artículo 24.2 la condición de autoridad que tiene el personal de la DGOJ en el ejercicio de las funciones de inspección, por lo que el intercambio de información entre las partes que suscriben este convenio debe entenderse plenamente justificado para el correcto desempeño de las funciones que la DGOJ tiene legalmente encomendadas en la lucha contra el juego ilegal. Cuarto. Que en los últimos ejercicios se ha observado un incremento significativo en el registro y uso de nombres de Dominio con fines maliciosos vinculados al sector de las apuestas y juegos online, tanto en España como en el ámbito europeo. Estas prácticas incluyen la creación de sitios web fraudulentos que simulan ser operadores legítimos, campañas de phishing, suplantación de identidad, y otras formas de engaño digital que afectan gravemente a la seguridad de los consumidores y a la integridad del mercado regulado. Este fenómeno ha sido documentado por diversas entidades especializadas en ciberseguridad, que alertan sobre el uso creciente de dominios nacionales («.es») para alojar contenidos engañosos, ofrecer bonificaciones falsas, bloquear retiros de fondos o facilitar el acceso a plataformas de juego no autorizadas. La proliferación de estos dominios representa un riesgo para la reputación del ecosistema digital del juego, así como para la eficacia de las medidas de protección al consumidor y lucha contra el fraude. Quinto. Que Red.es ya dispone de procedimientos internos y herramientas tecnológicas para la detección periódica de registros que puedan contener expresiones conflictivas, de especial interés público o ilegales. Con carácter específico, se realiza un monitoreo permanente de los nombres de Dominio vinculados a juegos y apuestas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de asignación asociadas a su registro, así como de supervisar dicho cumplimiento en los nuevos registros que incluyan términos asociados a dicha temática o marcas legítimas. Asimismo, Red.es cuenta con un procedimiento extrajudicial de resolución de disputas (DRP), mediante el cual se refuerza la protección de cualquier nombre de dominio para aquellos interesados que ostenten derechos o intereses legítimos sobre determinadas denominaciones. Para reforzar estas actuaciones, se considera oportuno y necesario establecer un marco de colaboración entre la Red.es y la DGOJ, con el fin de reforzar las capacidades de detección, análisis y respuesta ante estas amenazas, mediante el uso de tecnologías avanzadas, inteligencia de datos y mecanismos de coordinación interadministrativa. Con la implantación de mecanismos de intercambio de información, se podrán alinear las actuaciones de Red.es con los criterios proporcionados por la DGOJ, con respecto a las actuaciones a realizar con los nombres de Dominio bajo la extensión «.es» susceptibles de vulnerar derechos y realizar actividades fraudulentas en el ámbito del sector de los juegos y las apuestas online. En este contexto, Red.es y la DGOJ comparten un interés mutuo para colaborar en el refuerzo de las actuaciones realizadas en el ámbito de los nombres de Dominio «.es» utilizados con fines maliciosos y vinculados al sector de las apuestas y juegos online, por lo que consideran esencial establecer mecanismos para compartir la información que tiene cada una de las partes con el fin de prevenir y actuar contra este tipo de registros. Sexto. Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos. En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema de intercambio de información entre Red.es y la DGOJ por medios informáticos y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes