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Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia, para el intercambio de información de datos del Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

X 20710/boees-x-boe-a-2026-20710Oct 5, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. El artículo 155.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala la necesidad de que las Administraciones faciliten el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Este acceso estará limitado estrictamente a aquellos datos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, y siempre con respeto a la normativa de protección de datos. Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya en su preámbulo propugna la obligación de generalizar como procedimiento común y no especial, la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, «en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados». En esta misma línea la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su parte expositiva el mismo espíritu que la Ley 39/2015, y en su artículo 3, que viene a desarrollar los principios generales, dispone que «Las Administraciones públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados». Tercero. La Agencia Tributaria de Galicia es el órgano autonómico competente de gestión y liquidación tributaria, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y obtiene de los obligados tributarios información facilitada por aquéllos en cumplimiento de deberes legales, ya que la adquisición, posesión o enajenación de vehículos a motor está sujeta a diversos impuestos de naturaleza directa o indirecta. Cuarto. La obligación de suministrar datos, informes y antecedentes con transcendencia tributaria a la Administración tributaria y el intercambio, uso y cesión de datos tributarios están sujetos a lo establecido en los artículos 94 y 95.1 de la Ley General Tributaria y su concordante en la legislación autonómica, a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y a las demás disposiciones que regulan el suministro de información tributaria. Quinto. En este sentido, la normativa tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria. El carácter reservado de la información tributaria es un derecho de los obligados tributarios establecido para salvaguardar su intimidad, y corresponde al órgano autonómico competente de gestión y liquidación del impuesto velar por él, con todos los recursos jurídicos y materiales a su disposición. Sexto. Por otra parte, entre los objetivos prioritarios de los órganos competentes de gestión y liquidación de los tributos figuran la intensificación de las relaciones interinstitucionales de cooperación y el impulso de la modernización, la interoperabilidad con otras Administraciones para alcanzar el nivel de excelencia preconizado por la Unión Europea, y la racionalización y mejora de la Administración Tributaria, buscando, por un lado, la gestión eficaz de los recursos públicos y, por otro, la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía, simplificando los requisitos y procedimientos administrativos o facilitando la realización de determinados trámites, todo ello sin menoscabo de implantar las garantías que procedan para salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas y proteger sus datos personales. Séptimo. En este contexto normativo, y a la vista del análisis realizado sobre el control documental que realizan las Jefaturas Provinciales de Tráfico en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la resolución de cambios de titularidad, se hace patente que la mayoría de las Administraciones Públicas y organismos están integrados y coordinados electrónicamente con la Dirección General de Tráfico, en adelante, DGT (Registro Central de Bienes Muebles, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entidades locales) lo que permite, en la mayoría de los casos, un control objetivo y en tiempo real de los requisitos exigidos en la norma. Sin embargo, se ha puesto de manifiesto que la justificación ante la DGT del pago, exención o no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP), en solicitudes de cambio de titularidad inter vivos , o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), en solicitudes mortis causa , se ha convertido en un complejo subproceso que paraliza la resolución de las solicitudes, retrasa en días los tiempos de tramitación e implica visitas presenciales a diferentes dependencias administrativas por parte de la ciudadanía. Estas exigencias al ciudadano, siendo obsoletas, penalizan la competitividad del sector automoción, y su persistencia constituye actualmente el único impedimento real para ofrecer un servicio completamente electrónico a ciudadanos y empresas. Octavo. Los convenios de colaboración para el intercambio de información que se suscribieron en el pasado por la Dirección General de Tráfico y diversas comunidades autónomas, en base a lo establecido por la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han perdido vigencia según establece la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estos convenios, pese a haber supuesto un importante avance en su momento, han quedado superados por la actual normativa y medios técnicos, siendo conveniente suscribir nuevos convenios que faciliten una tramitación íntegramente electrónica a todo tipo de interesados, minimizando al mismo tiempo el intercambio de datos personales entre Administraciones y automatizando en lo posible la acreditación de requisitos en los procedimientos administrativos tanto tributarios, como de tráfico y seguridad vial. Noveno. En cumplimiento de los principios y disposiciones mencionadas, que propugnan la simplificación de la documentación administrativa y la tramitación por medios electrónicos, se considera conveniente el suministro de datos telemáticos por la Jefatura Central de Tráfico al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación tributarias. Este suministro afectará a aquellos datos vinculados a las transmisiones de vehículos matriculados en España cuando el hecho imponible quede incluido en la normativa reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en la normativa reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de reducir la documentación complementaria en la presentación de los impuestos, así como poder tratar adecuadamente la información disponible en el Registro Nacional de Vehículos, para la captura de información de forma automatizada y verificación de los datos incluidos en las autoliquidaciones cumplimentadas a través de las oficinas o sede electrónica del órgano autonómico. En sentido inverso, por las mismas razones, así como teniendo en cuenta el principio de minimización de datos que establece la normativa en materia de protección de datos, se considera conveniente que el órgano autonómico tributario informe a la JCT por medios telemáticos únicamente del cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias del adquirente derivadas de la transmisión del vehículo en lo referido al ITP o ISD, de manera que la JCT solo tramite el correspondiente cambio de titularidad de un vehículo si ha recibido ese informe favorable del órgano autonómico (sin necesidad de justificación documental alguna por parte del interesado). Asimismo, se prevé que la Jefatura Central de Tráfico facilite al órgano autonómico competente en la gestión y liquidación tributarias los datos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de nuevos impuestos propios o cedidos que afecten a los vehículos de tracción mecánica cuya anotación conste en el Registro Nacional de Vehículos. Décimo. El Estado tiene atribuida competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor por el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española. Por otra parte, dentro de la Administración General del Estado, es el Ministerio del Interior quien ejerce, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (JCT), las competencias que tiene atribuidas en materia de autorizaciones administrativas de vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LSV). Asimismo, el artículo 5, párrafo h) del citado texto refundido establece que la JCT ejerce las competencias en materia de registro de vehículos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos (RGV, en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. El cambio de titularidad de vehículos está regulado en los artículos 31, 32 y 33 y en el anexo XIV del citado RGV, cuyo contenido es coherente con el artículo 2 del mismo texto reglamentario, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico; «La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados» que «Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, al conocimiento de las características técnicas del mismo y de su aptitud para circular, a la comprobación de las inspecciones realizadas, de tener concertado el seguro obligatorio de automóviles y del cumplimiento de otras obligaciones legales […]». Undécimo. El Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (BOE núm. 101, de 28 de abril), reconoce su autonomía financiera, estableciendo en su artículo 54 que corresponde a la comunidad autónoma la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propios tributos y, por delegación del Estado, las relativas a los tributos cedidos totalmente por el Estado a Galicia, de conformidad con la ley, en particular del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dicha Comunidad Autónoma de Galicia ejerce en la actualidad, a través de la Agencia Tributaria de Galicia, la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en virtud de lo previsto, respectivamente, en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ratificada por la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
  3. Annex I