Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Article 4
In force · version of Dec 5, 2026
Cuarto. Disposiciones comunes.
1. Los mensajes se presentarán de manera accesible y fácilmente legible y/o audible, atendiendo a las características del medio que se emplee para su difusión. Serán claramente distinguibles de la comunicación comercial y plenamente visibles, sin necesidad de que el participante se desplace por la pantalla de su dispositivo para su visualización. Cuando se transmitan oralmente deberán pronunciarse de forma clara y comprensible.
2. No podrán modificarse, ocultarse, velarse o separarse por otras indicaciones o imágenes y no podrá distorsionarse su contenido.
3. Las especificaciones relativas a la forma, tamaño, disposición y contraste de los mensajes serán las previstas en los anexos I y II.