X 20824/boe

Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Annex section terceroApartado tercero. Si la aseguradora facilita el certificado final o de entrada en vigor firmado digitalmente, se remitirá ese archivo PDF directamente al notario por vía electrónica para que proceda a la autorización de la escritura de fin de obra. Cuarto. Una vez testimoniado bajo su fe pública en la matriz, servirá de acreditación del mismo en el Registro de la propiedad. También podrá remitirse al Registro a través de la aplicación para documentos privados recogida en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la propiedad. Madrid, 29 de septiembre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. Análisis