Annex section terceroApartado tercero. Si la aseguradora facilita el certificado final o de entrada en vigor firmado digitalmente, se remitirá ese archivo PDF directamente al notario por vía electrónica para que proceda a la autorización de la escritura de fin de obra. Cuarto. Una vez testimoniado bajo su fe pública en la matriz, servirá de acreditación del mismo en el Registro de la propiedad. También podrá remitirse al Registro a través de la aplicación para documentos privados recogida en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la propiedad. Madrid, 29 de septiembre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Instrucción Fecha de disposición: 29/09/2026 Fecha de publicación: 07/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con los arts. 19 y 20.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (Ref.
BOE-A-1999-21567
). Materias Certificaciones Cuerpo de Registradores de la Propiedad Cuerpo Único de Notarios Dirección General de los Registros y del Notariado Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Edificaciones Entidades aseguradoras Notarías Seguros subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid